REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de julio de 2011
201º y 152º

PARTE SOLICITANTE: ciudadano Héctor José Ruiz Rivas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.888.790.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada Carolina Mercedes González Guevara en su condición de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas
PRESUNTA ENTREDICHA: ciudadana Yenifer carolina Ruiz Ruiz, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.144.422.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.
EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2005-000123 (41626)

I
Se inicia la presente causa por demanda presentada en fecha 02 de Febrero de 2005, ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2005, se admitió la demanda, ordenándose oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalistica a los fines de que designasen dos (2) expertos facultativos y emitan juicio sobre el estado mental de la presunta entredicha. Asimismo se fijo oportunidad para el traslado de la presunta entredicha a la sede del Tribunal para proceder a formularle el interrogatorio de Ley. Igualmente se fijo oportunidad para llevar a cabo la evacuación testimonial de los ciudadanos Yaneth del Valle Ruiz de Onofre, Ana Hortensia Machado Saez, Margarita Yajaira Ruiz Rivas y Franklin Antonio Ruiz Rivas.
Los días 5 y 7 de abril de 2005, se llevaron a cabo las testimoniales acordadas en el auto de admisión de la demanda.
En fecha 16 de mayo de 2005, se procedió a librar el oficio a la Medicatura Forense a los fines de realizar la evaluación de la presenta entredicha, el cual fue entregado en su destino en fecha 14 de junio de 2009.
Por cuanto en fecha 26 de enero de 2011 fue designada Juez Provisoria de este Juzgado la ciudadana Sarita Martínez Castrillo, quien habiéndose juramentado el día 10 de febrero de 2011 ante la Rectoría Civil de Jueces y tomado posesión del cargo en cuestión en fecha 15 de febrero de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, mediante auto de esta misma fecha.
Abocada La Juez Provisoria, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa, este Juzgado observa:
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad concediéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías extrajudiciales.
Al respecto el ilustre maestro Arístides Rengel Romberg señala que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.

En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el día 14 de junio de 2009, fecha en que se entregó el oficio mediante el cual se le participara a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que debía realizar a la presunta entredicha evaluación a los fines de determinar su estado mental, hasta la presente fecha, transcurrió sobradamente más de un año sin que el accionante realizara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso lo que evidencia que en el presente juicio se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la actora. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por Interdicción Civil interpusiera el ciudadano Héctor José Ruiz Rivas, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 20 días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez


Ángel