REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH11-V -2008-000197
PARTE DEMANDANTE: ciudadano RODRIGO EDUARDO KUSTER NASS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.233.471.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados VIOLETA ALVAREZ BAJARES y JUAN CARLOS FLEITAS GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.882 y 116.781, respectivamente, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano RODRIGO EDUARDO KUSTER NASS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.223.471.
PARTE DEMANDADA: ciudadana KEILA GONZALEZ DIAZ, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.168.713.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
EXPEDIENTE Nº: AH11-V -2008-000197 (45878)

Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados VIOLETA ALVAREZ BAJARES y JUAN CARLOS FLEITAS GUEVARA, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano RODRIGO EDUARDO KUSTER NASS, todos identificados al inicio del fallo, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
En fecha 06 de agosto del año 2008, se admitió la demanda por los tramites del procedimiento de intimación, ordenándose la comparecencia de la ciudadana KEILA GONZALEZ DÍAZ, ya identificada; para que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m a 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: Primero: Cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 50.000,00), monto insoluto del efecto cambiario adeudado y demandado.- Segundo: Las costas calculadas prudentemente por este Juzgado en un veinticinco por ciento (25%) que asciende a la cantidad de doce mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 12.500,00).- Igualmente se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredite haber pagado, ni formule oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa.
En fecha 22 de octubre de 2008, el Tribunal libró las compulsas a los fines de citar a la parte demandada.
En fecha 19 de noviembre de 2008, el Alguacil de éste Juzgado y consignó la compulsa, por no haber sido posible la citación personal de la parte demandada, ciudadana KEILA GONZALEZ DÍAZ, antes identificada.
En fecha 14 de junio de 2010, libró un nuevo cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y cuya publicación fue consignada a los autos en fecha 30 de septiembre de 2010.
En fecha 9 de diciembre de 2010, compareció la apoderada la abogada VIOLETA ALVAREZ BAJARES, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano RODRIGO EDUARDO KUSTER, ya identificados, y solicitó se nombrara Defensor Judicial a la parte demandada
En fecha 10 de diciembre de 2010, el Tribunal negó la solicitud de Defensor Judicial a la parte demandada, por cuanto no consta en autos que la Secretaría de éste Juzgado haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, e instó a la apoderada de la parte actora, a que contacte la Secretaría de éste Juzgado por el teléfono 0414-2534553, para que se traslade, a los fines de fijación del Cartel de intimación en la morada de la demandada.
En fecha 7 de julio de 2011, compareció la abogada VIOLETA ALVAREZ, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano RODRIGO EDUARDO KUSTER NASS, ambos identificados y desistió del presente procedimiento
En fecha 19 de julio de 2011, la ciudadana SARITA MARTINEZ CASTRILLO, Juez Provisoria de éste Juzgado se abocó a la causa en el estado en que se encuentra.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Disponen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
(Cursivas del Tribunal)
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada VIOLETA ALVARES BAJARES, actúa en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano RODRIGO EDUARDO KUSTER, en tal ésta facultado para desistir, siendo procedente el desistimiento efectuado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 7 de julio de 2011, por la abogada VIOLETA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 8882, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano RODRIGO EDUARDO KUSTER NASS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.233.471, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo La Secretaria
Norka Cobis Ramirez
En la misma fecha de hoy 20 de julio del año 2011, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
SMC/NCR/gm.
AH11-V-2008-000197 (45878)