REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000067

PARTE DEMANDANTE: Mercantil C. A., Banco Universal, sociedad mercantil de este domicilio, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, e identificado en el Registro Único de Información Fiscal con el N° J-00002961-0, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el día 06 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Irma M. Calcaño Monsalve, Alfredo J. Pietri García y Walther García Suárez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 1.799, 9.429 y 117.211 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Caprelem Servicios C. A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 16 de noviembre de 2001, bajo el N° 1, tomo 608-A-Qto, y los ciudadanos Pedro Alejandro Olivieri Aguilar, Eglee del Carmen Rodríguez Vásquez, Pedro Olivieri González y Sonia Aguilar de Olivieri, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros 6.139.477, 9.975.680, 1.729.734 y 2.188.828 respectivamente.-
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No tiene constituido apoderados judiciales.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.-

Se inició el presente juicio por demanda presentada por los abogados Irma M. Calcaño Monsalve, Alfredo J. Pietri García y Walther García Suárez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 1.799, 9.429 y 117.211 respectivamente, apoderados judiciales de Mercantil C. A., Banco Universal contra la sociedad mercantil Caprelem Servicios C. A., y los ciudadanos Pedro Alejandro Olivieri Aguilar, Eglee del Carmen Rodríguez Vásquez, Pedro Olivieri González y Sonia Aguilar de Olivieri, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros 6.139.477, 9.975.680, 1.729.734 y 2.188.828 respectivamente, por Ejecución de Hipoteca.
Admitida la demanda en fecha 21 de febrero de 2011, se emplazó a la sociedad mercantil CAPRELEM SERVICIOS C. A., y los ciudadanos Eglee del Carmen Rodríguez Vásquez, Pedro Olivieri González y Sonia Aguilar de Olivieri, para que comparecieran dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación, que de los codemandado se haga, para que a fin de que pagaran o acreditaren haber pagado al ejecutante las cantidades intimadas, asimismo se decretó medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles objetos de ejecución, librándose los oficios respectivos en fecha 04 de marzo de 2011, bajo los números 147 y 148, los cuales fueron retirado por las partes en fecha 04 de marzo de 2011, (f. 48).-
En fecha 21 de marzo de 2011, se recibieron por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos, oficios del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda.-
En fecha 25 de marzo de 2011, el Tribunal previo aporte de los fotostatos necesarios se libraron las boletas de intimación a los codemandados; que, según la declaración de fecha 08 de abril de 2011, de la alguacil Rosa Lemon, las mismas se practicaron efectivamente el 05 de abril de 2011, consignando para ello los recibos debidamente firmados por los codemandados, como pruebas que quedaron debidamente intimados (F. 70 al 75).-
En fecha 06 de julio de 2011, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por una parte el abogado Alfredo Pietri García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.429, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Mercantil Banco Universal y por la otra la ciudadana Nataly Hernández Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 130.582, apoderada judicial de la sociedad mercantil Caprelem Servicios C. A., y de los ciudadanos Pedro Alejandro Olivieri Aguilar, Eglee del Carmen Rodríguez Vásquez, Pedro Olivieri González y Sonia Aguilar de Olivieri, quienes suscribieron una transacción judicial, a los fines de terminar el presente juicio, ( F. 76 al 79).-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que las partes que suscribieron la transacción, por una parte el abogado Alfredo Pietri García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.429, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Mercantil C. A., Banco Universal, quien tiene facultad para suscribir la transacción, en representación de su mandante, tal como se evidencia en el Instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de septiembre de 2004, anotado bajo el N° 55, Tomo 73, y por la otra la ciudadana Nataly Hernández Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 130.582, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Caprelem Servicios C. A., y de los ciudadanos Pedro Alejandro Olivieri Aguilar, Eglee del Carmen Rodríguez Vásquez, Pedro Olivieri González y Sonia Aguilar de Olivieri, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros 6.139.477, 9.975.680, 1.729.734 y 2.188.828 respectivamente, quien tienen plena facultad para realizar dicha transacción, tal como se desprende de los poderes otorgados ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda, anotados bajo los Nros 04, 05, Tomo 87, de fechas 06 de julio de 2011, (F. 97 al 100), por ello considera esta juzgadora procedente dar por consumada la transacción realizada por las partes supra mencionadas y como consecuencia de ello le imparte la homologación.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, realizada por las partes en fecha 06 de julio de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ



En fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA




AP11-M-2011-000067-
Asistente que realizó la actuación: Jaime