REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000884

Visto el anterior libelo de demanda de divorcio y los recaudos anexos al mismo, suscrito por el ciudadano EDGAR ENRIQUE VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.519.361, asistido por el abogado CÉSAR ALFREDO FERRER LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.836, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia emplácese a los ciudadanos EDGAR ENRIQUE VILLAMIZAR y ALEXIS JOSEFINA PINEDA DE VILLAMIZAR, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación de la demandada, ciudadana ALEXIS JOSEFINA PINEDA DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.780.618, a fin de que tenga lugar el primer (1°) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el segundo (2°) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedarán emplazados para que comparezcan al quinto (5°) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2°) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 257 eiusdem, compúlsese por Secretaría copia certificadas del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese al alguacil a fin de que gestione la citación de la parte demandada. Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo de la demanda, dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa, boleta y copias certificadas, una vez sean consignados mediante diligencia los fotostátos requeridos.
A los fines del pronunciamiento sobre la medida solicitada y la apertura del cuaderno respectivo, se insta a la parte actora a consignar copia del libelo, del presente auto y los recaudos correspondientes. Así se establece.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez


Asistente que realizo la actuación: Luis José Rangel Mesa