REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000868
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos GERARDO JOSE ROSSELLO BURGOS y MAGDALENA MARIA ROSSELLO BURGOS, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz y la segunda en la ciudad de Madrid, España, y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-6.562.227 y V-9.878.407, respectivamente, en su carácter de herederos del de cujus JOSE ROSSELLO MONSERRAT, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viudo y titular de la cédula de identidad No. V-6.009.973, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue en contra de ustedes la ciudadana CARMEN DORIS ALEMAN OLIVEROS, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, cuantos demandados hayan, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos , los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida cautelar solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia. A los fines de determinar el término de la distancia y comoquiera que el ciudadano GERARDO JOSE ROSSELLO BURGOS, ésta domiciliado en el Sector Los Olivos, Urbanización Palm Garden, casa Número 4, Puerto Ordaz, estado Bolívar, y en el libelo de la demanda en el folio No. 3, línea 10 señala que la ciudadana MAGDALENA MARIA ROSSELLO BURGOS, esta domiciliada en la ciudad de Madrid España, y en el folio Nº. 11, línea 19, indica que ésta domiciliada en el Sector Los Olivos, Urbanización Palm Garden, casa Número 4, Puerto Ordaz, estado Bolívar, en virtud de ello y en resguardo al derecho a la defensa de la parte co-demandada en el presente juicio, se ordena librar oficio a la Oficina de Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe a éste Juzgado a la mayor brevedad posible el movimiento migratorio de la ciudadana MAGDALENA MARIA ROSSELLO BURGOS, venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.878.407, y una vez consignada en autos referida información se emitirá el pronunciamiento correspondiente. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
SARITA MARTINEZ CASTRILLO LA SECRETARIA NORKA COBIS RAMÍREZ.
SMC/NCR/gm
AP11-V-2011-000868


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El Juez

Abg. Sarita Martinez Castrillo
La Secretaria






Hora de Emisión: 10:25 AM
Asistente que realizo la actuación: