REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH11-V-2008-000134 / 45384
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES RODECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el N° 36, Tomo 156-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados OLDAN JOSÉ CORIANO, ALEJANDRO OVIEDO RUEDA y CILO A. ANUEL MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.392, 80.300 y 13.289, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CARTONAJE AUSONIA, C.A., de este domicilio, constituida en fecha 17 de septiembre de 1980, como sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), según documento otorgado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 31, Tomo 207-Sgdo, en la persona de su representante legal ciudadano LUIS ALFONSO RANGEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.217.800.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado PEDRO DOMINGO PALLOTTA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.211.
MOTIVO: DESALOJO.
I
Se inició la presente causa por demanda de DESALOJO, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 08 de abril de 2008, por los abogados OLDAN JOSÉ CORIANO y CILO A. ANUEL MORALES, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES RODECA, C.A., contra la sociedad mercantil CARTONAJE AUSONIA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano LUIS ALFONSO RANGEL LÓPEZ, anteriormente identificados.
Consignados los recaudos, la demanda fue admitida en fecha 25 de abril de 2008, por el procedimiento breve, conforme a lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada sociedad mercantil CARTONAJE AUSONIA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano LUIS ALFONSO RANGEL LÓPEZ, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra por DESALOJO.
Mediante auto de fecha 13 de junio del 2008, el Tribunal a solicitud de la parte demandante ordenó librar compulsas de intimación a la parte demandada.
En fecha 07 de julio de 2008, el Alguacil designado para la práctica de la intimación consignó las resultas de la intimación de la parte demandada, manifestando que se trasladó en tres oportunidades a la dirección suministrada por la parte actora, con la finalidad de intimar a la demandada, no pudiendo lograr su cometido.
Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2008, compareció el abogado ALEJANDRO OVIEDO RUEDA, apoderado judicial de la parte demandada solicitando al Tribunal la citación por correo certificado a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
En fecha 10 de octubre de 2008, este Juzgado ordenó agregar a los autos citaciones y notificaciones judiciales, distinguidas con el N° 072227, proveniente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2008, compareció el abogado ALEJANDRO OVIEDO RUEDA, apoderado judicial de la parte actora, solicitando la citación por carteles, por cuanto fue agotada la citación personal del demandado.
En fecha 24 de octubre de 2008, este Juzgado dictó auto ordenándose la citación por cartel de la sociedad mercantil CARTONAJE AUSONIA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Luis Alfonso Rangel López.
Mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2008, el Tribunal ordenó agregar las separatas del cartel de citación librado en el presente juicio, cumpliéndose con todas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designando a la parte demandada defensor judicial, cargo recaído en la persona de la abogada MIRNA GOMES DE CUMARE.
En fecha 29 de abril de 2010, compareció el abogado PEDRO DOMINGO PALLOTTA VASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CARTONAJE AUSONIA, C.A., dándose por citado en nombre de su representada.
Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2010, compareció el abogado PEDRO DOMINGO PALLOTTA VASQUEZ, apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CARTONAJE AUSONIA, C.A., consignando escrito de contestación a la demanda, a través del cual reconviene a la parte demandante sociedad mercantil INVERSIONES RODECA, C.A.
En fecha 04 de mayo de 2010, este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, declaró inadmisible la reconvención planteada por la representación de la parte demandada.
Mediante escrito de fecha 07 de mayo de 2010, los abogados OLDAN JOSÉ CORIANO y CILO A. ANUEL MORALES, apoderados judiciales de la parte demandante, solicitaron al Tribunal desechar la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
En fecha 12 de mayo de 2010, comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandante abogados OLDAN JOSÉ CORIANO y CILO A. ANUEL MORALES, presentando escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2010, el Tribunal ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por la parte demandante en fecha 12 de mayo de 2010, asimismo admitió las pruebas promovidas en los particulares primero, segundo y tercero del escrito de pruebas.
En fecha 18 de mayo de 2010, este Juzgado ordenó abrir una pieza denominada “Cuaderno de recaudos, pruebas de la parte demandada” por cuanto las pruebas promovidas por la parte demandada son muy voluminosas; ordenándose agregar a los autos las pruebas promovidas por el abogado PEDRO DOMINGO PALLOTA VASQUEZ, apoderado judicial de la sociedad mercantil CARTONAJE AUSONIA, C.A., parte demandada, asimismo en la misma fecha se admitieron las pruebas promovidas en el capitulo I y II de dicho escrito.
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2010, comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandante, impugnando todas y cada una de las copias fotostáticas de instrumentos públicos y privados consignados como prueba de la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 27 de julio de 2010, comparecen por ante este Juzgado por una parte los abogados OLDAN JOSÉ CORIANO y CILO A. ANUEL MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.392 y 13.289, apoderados judiciales de la parte demandante, y por la otra el abogado PEDRO DOMINGO PALLOTTA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.221, apoderado judicial de la parte demandada, consignando escrito de transacción, en el cual exponen que de manera reciproca, de conformidad a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, proceden a transar en el presente juicio en los términos expuestos en la transacción presentada, solicitando la homologación de la misma.
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2010, comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandante, a través de la cual ratificaron su solicitud respecto a que se homologue el convenimiento celebrado en fecha 27 de julio de 2010.
En fecha 13 de agosto de 2010, el Tribunal instó a cualquiera de las partes a consignar el documento constitutivo de la sociedad mercantil CARTONAJE AUSONIA, C.A., a los fines de verificar el carácter del ciudadano Luis Alfonso Rangel.
Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado OLDAN JOSÉ CORIANO, consignando acta constitutiva de la sociedad mercantil INVERSIONES RODECA, C.A.
En fecha 27 de junio de 2011, compareció el abogado OLDAN JOSÉ CORIANO, apoderado judicial de la parte actora, solicitando el abocamiento de la Juez de este Juzgado al conocimiento de la presente causa y asimismo consignó documento constitutivo de la sociedad mercantil CARTONAJE AUSONIA, C.A.
II
Así las cosas, el Tribunal abocada la Juez Provisoria ciudadana SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO al conocimiento de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a la s disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará, si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse su ejecución”

Asimismo, observa este Juzgado que la representación judicial de la parte demandante, se encuentra plenamente facultada para transar en juicio, tal y como se desprende del poder que riela inserto a los folios 07 al 08 vto., del cuaderno principal, mientras que el ciudadano LUIS ALFONSO RANGEL , titular de la Cédula de Identidad N° 5.217.800, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil demandada, de igual forma tiene facultad para otorgar poder en juicio en nombre de la empresa que representa como Gerente, tal y como se evidencia de la copia de los estatutos de la empresa CARTONAJE AUSONIA, C. A., cursante a los folios 175 al 193, la cual a su vez se encuentra representada judicialmente por el abogado PEDRO DOMINGO PALLOTTA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.211, tal y como se verifica del poder que en copia certificada cursa a los folios 49 al 52, siendo en consecuencia procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
III
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, en fecha 27 de julio de 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de julio de 2011.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión
La Secretaria,





N° AH11-V-2008-000134 / 45384
Asistente que realizó la actuación: Luis José Rangel