REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de julio de 2011.

PARTE DEMANDANTE: ciudadana DIANA BEATRIZ SARMIENTO SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.955.338.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadas LILIAN NEREIDA FIGUEREDO MOROS y ELBA LUISA SERRANO TOVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.63.127 y 65.071, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA DEL PILAR MARQUEZ de GARCIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.676.543.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AH11-V-2007-000148 (44.650)
Se inicio la presente causa por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por las abogadas ELBA SERRANO TOVAR y LILIAN FIGUEREDO MOROS, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, ciudadana DIANA BEATRIZ SARMIENTO SEPULVEDA, todos identificados al inicio del fallo, presentada ante el Distribuidor de turno, en fecha 28 de junio de 2007, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado.
Aducen las apoderadas judiciales de la parte demandante, que su representada es propietaria de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 34 ubicado en la planta tercera del edificio “Don Manuel “, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, parcelamiento Don Bosco, Distrito Sucre del estado Miranda,; y que el referido inmueble fue dado en arrendamiento a la ciudadana MARIA DEL PILAR MARQUEZ de GARCIA, ya identificada, tal y como consta de los contratos de arrendamiento por los siguientes periodos: 1)Desde el 30 de septiembre de 2004 AL 30 DE MARZO DE 2005; 2) Desde el 01 de abril de 2005 al 31 de diciembre de 2005; 3) Desde el 01 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, y 4) desde el 01 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, anexados con la letra “B”; siendo el caso que la arrendadora ha contravenido las disposiciones contractuales, subarrendado una habitación del apartamento en cuestión a una ciudadana de nombre YAMEL OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.184377, tal como consta en la inspección judicial efectuada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que anexaron al expediente marcado con la letra “C”, incumpliendo de este modo el contrato suscrito por la arrendataria, establecida en la cláusula quinta, así como las disposiciones de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y el Código Civil Venezolano, e incurriendo en este supuesto a la consecuencia jurídica de la resolución del contrato. Asimismo, se calcularon los cánones de arrendamiento que faltan por cumplirse al 31 de diciembre de 2007, fecha en que termina el contrato de arrendamiento por la cantidad de seis millones seiscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 6.600.000,00), correspondiendo a seis (6) meses de alquiler. Igualmente en virtud de la cláusula Segunda el derecho que tiene la “Arrendataria “, de no devolver el deposito por la cantidad de un millón cien mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.100.000,00), en virtud del incumplimiento por parte de la arrendadora, de las obligaciones asumidas en el contrato.
Alegaron las apoderadas judiciales que las partes acordaron expresamente que de resolverse el contrato por causa imputable a la arrendadora, esta debe correr con todos los gastos ocasionados por cualquier gestión, honorarios de abogados y los que pudieran originarse por la desocupación o actuación judicial.
Alegan la representación de la parte actora, que por las razones de hecho y de derecho alegadas y siguiendo instrucciones de su representada, ciudadana DIANA BEATRIZ SARMIENTO SEPULVEDA, acudieron ante esta autoridad para demandar formalmente a la ciudadana MARIA DEL PILAR MARQUEZ de GARCIA, ambos identificadas; estimando el valor de la demanda por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.700.000,00), y fundamentada la presente acción en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con los artículos 1167 y 1616 del Código Civil Venezolano Vigente y el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de agosto de 2007, se admitió la demanda de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y se ordenó emplazar a la ciudadana MARIA DEL PILAR MARQUEZ de GARCIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº. V-9.676543, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para que dé contestación a la demanda.
En fecha 17 de septiembre de 2007, el Tribunal libró compulsa, a los fines de citar a la parte demandada.
En fecha 10 de octubre de 2007, compareció el Alguacil de este Juzgado, y consignó en nueve (9) folios útiles la compulsa, en virtud que se trasladó y constituyó, no hubo persona alguna que respondiera a sus llamados.
Compareció en fecha 23 de noviembre de 2007, la abogada ELBA SERRANO TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 65.071, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana DIANA BEATRIZ SARMIENTO SEPULVEDA, y consignó escrito de transacción entre las parte, y la promesa por la parte actora de desistir de la acción de la demanda, efectuada por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 2007, bajo el Nº. 64, Tomo 216, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría. Asimismo la apoderada judicial de la parte actora desistió de la acción de la presente demanda, y solicitó la homologación de la misma.
En fecha 2 de junio de 2011, la ciudadana SARITA MARTINEZ CASTRILLO, Juez Provisoria de éste Juzgado se abocó a la causa en el estado en que se encuentra.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
( Cursiva, negrilla y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada judicial actora tiene facultades para desistir, tal y como se evidencia del poder el cual riela a los folios 9 al 12 del expediente; y siendo el desistimiento la declaratoria unilateral de volunta del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, no hay necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 23 de noviembre de 2007, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 27 días del mes de julio del año 2011.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, 27 de julio del año 2011.-, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, y se dio cumplimiento a lo anterior acordado-
La Secretaria
SMC/NCR/gm
AH11-V -2007-000148 (44650)