REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000372

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JESÚS DE LA CRUZ MORALES HERRERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.618.518.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado JHONATHAN R. PERALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MONICA GABRIELA DIAZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.331.547.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: DIVORCIO.

Se inició el presente juicio por demanda de DIVORCIO, presentada el 24 de marzo de 2011, ante el Juzgado distribuidor de turno, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado, admitiéndose en fecha 28 de marzo de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana MONICA GABRIELA DIAZ CASTAÑEDA, a fin de que comparezca para que de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha, 03 de mayo de 2011, se ordenó librar boleta de notificación al MINISTERIO PÚBLICO y compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha, 30 de junio de 2011, se dio por notificada la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público.-
En este estado del proceso comparece el 21 de julio de 2011, el abogado JHONATHAN R. PERALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y desiste del procedimiento, por cuanto resultó positivo tramitar el presente divorcio por vía no contencioso.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:

En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado JHONATHAN R. PERALES M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049, tiene facultad para desistir, tal como se constata del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Interino del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de noviembre de 2010, anotado bajo el Nº 32, Tomo 100 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado en fecha 21 de julio de 2011, por el abogado JHONATHAN R. PERALES M.,, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de julio de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, 27 de julio de 2011, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ









SM/Daisy