REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
ASUNTO: AH11-F-2006-000109
SOLICITANTES: ciudadanos Pedro Manuel Pini Hernández y Laudy Dayana Agreda Astidias, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros 11.515.329 y 12.960.283 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Luisa Amelia Hernández Figuera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 1.107.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Expediente Número Antiguo 43565.-
I
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda, presentado por los ciudadanos Pedro Manuel Pini Hernández y Laudy Dayana Agreda Astidias, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros 11.515.329 y 12.960.283 respectivamente, asistidos por la abogada Luisa Amelia Hernández Figuera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 1.107, quienes alegaron que el día 08 de noviembre de 2003, contrajeron matrimonio, ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del estado Miranda, acto que quedó asentado en el Acta Nº 224, de los libros de matrimonios llevados por esa oficina del año 2003, asimismo señalaron su último domicilio conyugal, el cual tuvo lugar en la siguiente: “Calle Chacao 2, Res. El Bosque Edf. El Cedro, Apto 2, Nivel Jardín, Urbanización Macaracuay, donde las relaciones se mantuvieron en armonía, cumpliendo cada uno de ellos con sus obligaciones, de esa unión no procrearon hijos, manifiestan que surgieron discrepancias entre ellos que hacen imposible la vida en común motivo por el cual solicitan la separación de cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 754 y 762 al 675 del Código de Procedimiento Civil.- Por último, solicitan sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada la separación de cuerpo con todos los pronunciamientos de ley.-
Admitida la demanda, mediante auto de fecha 24 de octubre de 2006, este juzgado decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos Pedro Manuel Pini Hernández y Laudy Dayana Agreda Astidias, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros 11.515.329 y 12.960.283 respectivamente quienes alegaron que el día 08 de noviembre de 2003, contrajeron matrimonio, ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del estado Miranda, acto que quedó asentado en el Acta Nº 224, de los libros de matrimonios llevados por esa oficina del año 2003, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2006, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 189 y 190 del Código Civil.-
Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2011, abogada Luisa Amelia Hernández Figuera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 1.107, solicita la conversión de la separación de cuerpos, de divorcio, por cuanto no hubo reconciliación alguna entre sus mandantes.-
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa, este Tribunal observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Pedro Manuel Pini Hernández y Laudy Dayana Agreda Astidias, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros 11.515.329 y 12.960.283 respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 08 de noviembre de 2003, ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del estado Miranda, acto que quedó asentado en el Acta Nº 224, de los libros de matrimonios llevados por esa oficina del año 2003.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo.-
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En el día de hoy previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-
MRMC/NC/Jaime.
Nro Antiguo 43565.
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