REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2009-000783

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Alejandro Sanabria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.427, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
En relación al mérito favorable de los autos, promovido en el Capítulo I, este Juzgado considera que la misma no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, el Juez en la sentencia está obligado a estimarla. No obstante lo anterior se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio
En lo que se refiere a la confesión promovida por los apoderados judiciales de la parte actora en el Capitulo II de su escrito de promoción de pruebas, observa el Tribunal que las exposiciones de las partes en el transcurso del proceso, y especialmente, las exposiciones que emiten para apoyar sus defensas, no constituyen una “confesión” como medio de prueba, pues en estos casos lo que se trata es de fijar el alcance y límite de la relación procesal. En otras palabras, cuando las partes concurren al proceso y alegan ciertos hechos no lo hacen con “animus confitendi”, debiendo el Juez al dictar sentencia analizar y valorar todo lo alegado y probado en autos.
Al respecto la doctrina ha sido consona al sostener que aunque la confesión se refiera a un hecho, no toda la declaración de una parte debe juzgarse como una confesión, si en ella no se revela el propósito de reconocer la verdad de las afirmaciones hechas por la contraria, en consecuencia, la confesión debe existir por si misma, y no será lícito inferirla de los argumentos, alegatos y defensas de los litigantes.
Por lo precedentemente expuesto, siendo indispensable en la prueba de confesión que la manifestación de la parte esté acompañada del ánimo correspondiente, es decir, del propósito de confesar en beneficio de la otra parte, resulta forzoso inadmitir la prueba de confesión promovida. Así se establece.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Andrés