REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH12-F-2006-000005
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS ALBERTO DELGADO TORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.388.958.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE E. ILARRAZA M y LUIS E. ILARRAZA M, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.33.846 y 41.256, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CLEOTILDE PLATA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.070.779.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MILAGROS COROMOTO FALCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.785.-
MOTIVO: DIVORCIO (Ord. 2° artículo 185 del Código Civil)
EXPEDIENTE Nº: AH12-F-2006-000005
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo demanda que en fecha 11 de Octubre de 2006, que introdujera el ciudadano JESUS ALBERTO DELGADO TORO, asistido por el abogado JOSE E. ILARRAZA, por el cual demanda en divorcio a la ciudadana CLEOTILDE PLATA CARREÑO, solicitando la disolución del vínculo conyugal originado por el matrimonio celebrado el día 12 de Julio de 1984.
Como hechos constitutivos de la pretensión de la actora, se afirma en el libelo de demanda:
1. La parte actora, manifiesta en su respectivo escrito de la demanda, que en fecha 12 de julio de 1984, contrajo matrimonio con la parte demandada ante la Primera Autoridad de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en acta distinguida con el N° 155, de esa misma fecha.
2. Que al contraer matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armadas, Esquina San Rafael, Edificio San Rafael, Piso 1, Apartamento 01, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.
3. Que durante los primeros años de la unión en el hogar de su cónyuge reinaba una completa armonía y paz conyugal, pero es el caso que desde hace 10 años, sin motivo alguno, la conducta de la Prenombrada cónyuge Cleotilde Plata Carreño fue cambiando radicalmente hasta el punto de negarse a cumplir con la obligación de socorrer las necesidades físico afectivas de su esposo, poniéndose cada día mas irritable e insultándole en todo momento, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio. Esa Conducta la tuvo que soportar durante 2 años.
4. Que en fecha 04 de marzo de 1994 culminó la relación, cuando en horas de la noche se presentó entre ellos una fuerte discusión donde su cónyuge, lo humilló y agredió en forma verbal y procedió de manera voluntaria, libre y deliberada a marcharse del hogar matrimonial con todas sus pertenencias, a pesar de los insistentes ruegos de su poderdante de que no lo hiciera.
La demanda fue admitida por auto de fecha 20 de octubre de 2006. Posteriormente, luego de practicada la notificación fiscal, fueron agotados todos los trámites tendentes a la citación personal y por carteles de la parte demandada, sin que fuere posible practicar dicha citación.
Por auto de fecha 20 de julio de 2007, por requerimiento de la parte actora, este Tribunal nombró defensora judicial de la parte demandada a la abogada MILAGROS COROMOTO FALCÓN, quien luego de ser notificada, aceptó el cargo en fecha 07 de agosto de 2007, prestando el correspondiente juramento de Ley.
Luego de practicada la citación de la indicada defensora judicial, en fecha 10 de agosto de 2007 se realizó el primer acto conciliatorio, al cual solo asistió la parte demandante y expresó su deseo de continuar la demanda.
En fecha 17 de diciembre de 2007 se celebró el segundo acto conciliatorio, al cual solo asistió la parte demandante y expresó su deseo de continuar la demanda.
En fecha 09 de enero de 2008, siendo la oportunidad fijada para que la parte demandada diera contestación a la demanda, la defensora judicial designada consignó escrito contestando genéricamente la demanda, rechazando, negando y contradiciendo la demanda en todas sus partes tanto en los hechos como en el derecho. A dicho acto concurrió personalmente la parte actora.
En el lapso legal establecido para promover y evacuar pruebas, solo la parte actora hizo uso de tal derecho, promoviendo las que al efecto cursan al expediente y que más adelante se analizan. Las pruebas promovidas fueron dadas por admitidas por este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2008.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vencida la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, se observa lo siguiente:
La parte actora invoca como causal de divorcio el abandono voluntario en que incurrió la cónyuge demandada en divorcio. La indicada causal se encuentra sustantivamente regulada en los siguientes términos:
“Artículo 185.- Son causales únicas de divorcio: 1) El adulterio; 2) El abandono voluntario; 3) Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común; 4) El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución; 5) La condenación a presidio; 6) La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que han imposible la vida en común; 7) La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el Divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo...”.
(Subrayado y Negrillas del Tribunal)
La enunciación del Legislador en cuanto a las causales de Divorcio es absolutamente limitativa, toda vez que fuera de las causales establecidas por el Legislador en el citado artículo 185 del Código Civil, ninguna demanda puede admitirse en nuestros Tribunales fundada en motivos diferentes de los enumerados por el artículo anteriormente transcrito, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé la taxatividad de las mismas.
Por otra parte, se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional o injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de co-habitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.
En este sentido, para que el abandono sea causal de divorcio se requieren tres condiciones:
En primer lugar, que el abandono revista suficiente gravedad, en el sentido de que el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer, pero no constituyen abandono voluntario, los simples hechos casuales, discontinuos o pasajeros.
En segundo lugar, que el abandono sea intencional, el cual radica en la voluntariedad del abandono, constituyendo un acto emanado conscientemente del cónyuge que lo realiza, debido a que éste no es impulsado al abandono por causas externas a él, sino que es consecuencia directa de un acto de espontaneidad, tiene conciencia de lo que hace, de su significado y de las consecuencias que acarrea el abandono.
Y, en tercer lugar, que el abandono sea injustificado, relativo a que no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio.
En la oportunidad probatoria el demandante evacuó las testimoniales de los ciudadanos CARMEN LUISA FLORES BARAZARTE, CATALINA GARVOSA VERNAL, CARLOS ARTURO BARAZARTE y HENRY ANTONIO DELGADO TORO.
Al rendir su testimonio, la testigo CARMEN LUISA FLORES FLORES BARAZARTE, manifestó lo siguiente:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos JESUS ALBERTO DELGADO TORO y CLEOTILDE PLATA CARREÑO?. CONTESTÓ: Si, si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo que tiempo tiene conociendolos: CONTESTO: aproximadamente como 18 a 20 años.- TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Cleotilde Plata, ofendia y humillaba verbalmente al ciudadano Jesús Alberto Delgado, en cualquier lugar y ante cualquier persona? CONTESTÓ: Si, si lo hacia, es verdad: CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si presenció alguna discusión entre los cónyuges?. CONTESTÓ: Si, en alguna oportunidad, si señor. QUINTA PREGUNTA. Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadano Cleotilde Plata abandonó físicamente su hogar donde convivía con su cónyuge llevándose todas sus pertenencias: CONTESTO: Si, si lo abandonó. SEXTA PREGUNTA; Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Cleotilde Plata constantemente mantenía una conducta irritada y ofensiva contra su cónyuge Jesús Alberto Delgado; CONTESTO: Si, si la mantenía. CESARON -”
Al rendir su testimonio, la testigo CATALINA GARVOSA atestiguó lo siguiente:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos JESUS ALBERTO DELGADO TORO y CLEOTILDE PLATA CARREÑO?. CONTESTÓ: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo que tiempo tiene conociéndolos: CONTESTO: 30 años.- TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Cleotilde Plata, ofendía y humillaba verbalmente al ciudadano Jesús Alberto Delgado, en cualquier lugar y ante cualquier persona? CONTESTÓ: Si: CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si presenció alguna discusión entre los cónyuges?. CONTESTÓ: Si, si presencie muchas, por cualquier cosita ellos discutían. QUINTA PREGUNTA. Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadano Cleotilde Plata abandonó físicamente su hogar donde convivía con su cónyuge llevándose todas sus pertenencias: CONTESTO: Si. SEXTA PREGUNTA; Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Cleotilde Plata constantemente mantenía una conducta irritada y ofensiva contra su cónyuge Jesús Alberto Delgado; CONTESTO: Si. CESARON -”
Al rendir su testimonio, el testigo CARLOS ARTURO BARAZARTE, atestiguó lo siguiente:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos JESUS ALBERTO DELGADO TORO y CLEOTILDE PLATA CARREÑO?. CONTESTÓ: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo que tiempo tiene conociéndolos: CONTESTO: 30 años.- TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Cleotilde Plata, ofendía y humillaba verbalmente al ciudadano Jesús Alberto Delgado, en cualquier lugar y ante cualquier persona? CONTESTÓ: Si: CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si presenció alguna discusión entre los cónyuges y por cual motivo? CONTESTÓ: Si, diferencias entre ellos mismos y en cuanto a criterio. QUINTA PREGUNTA. Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadano Cleotilde Plata abandonó físicamente su hogar donde convivía con su cónyuge llevándose todas sus pertenencias: CONTESTO: Si. SEXTA PREGUNTA; Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Cleotilde Plata constantemente mantenía una conducta irritada y ofensiva contra su cónyuge Jesús Alberto Delgado; CONTESTO: Si. CESARON -”
Al rendir su testimonio, el testigo HENRY ANTONIO DELGADO TORO, atestiguó lo siguiente:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos JESUS ALBERTO DELGADO TORO y CLEOTILDE PLATA CARREÑO?. CONTESTÓ: A Jesús Alberto lo conozco de toda la vida y a la señora Cleotilde 12 años conociéndola. Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Cleotilde Plata, ofendia y humillaba verbalmente al ciudadano Jesús Alberto Delgado, en cualquier lugar y ante cualquier persona? CONTESTÓ: en cualquier lugar y ante cualquier persona, donde se encontraran, en cualquier parte. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si presenció alguna discusión entre los cónyuges y por cual motivo?. CONTESTÓ: motivos, lo que ella considera motivos, todo el tiempo estaban discutiendo, el motivo que ella encontrara, se la pasaban discutiendo. QUINTA PREGUNTA. Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadano Cleotilde Plata abandonó físicamente su hogar donde convivía con su cónyuge llevándose todas sus pertenencias: CONTESTO: Si, si lo abandonó. SEXTA PREGUNTA; Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Cleotilde Plata constantemente mantenía una conducta irritada y ofensiva contra su cónyuge Jesús Alberto Delgado; CONTESTO: Si, si la mantenía. CESARON
Analizando con ponderación las cuatro testimoniales evacuadas, encuentra este Tribunal que son coincidentes en demostrar que la demandada se marchó del hogar común, sin haber demostrado ninguna circunstancia que justificara tal modificación de residencia. El abandono de la residencia sin causal que lo justifique, indudablemente constituye un abandono grave e intencional, y de autos no ha quedado demostrada ninguna causal que justifique tal actuar.
Ahora bien, el anterior análisis del material probatorio conlleva a este sentenciador concluir, que la parte demandante cumplió con su correspondiente carga de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, con estricta sujeción a la máxima de que cada parte tiene la carga procesal de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; de conformidad con lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectiva afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.”
Al respecto observa, este sentenciador que si la parte demandante considera que el demandado se encuentra incurso en alguna de las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil, mas específicamente la del ordinal 2º, éste debe demostrar la existencia de la misma para así cumplir con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Probar es esencial al resultado de la litis, y en esta actividad es necesario el empleo de todos los medios que dispone la ley, para llevar al ánimo del juzgador la certeza o veracidad de la existencia del hecho alegado. Así pues, al haber producido oportunamente los correspondientes medios de prueba suficientes para demostrar los hechos alegados por el en su libelo de demanda; este sentenciador debe necesariamente declarar procedente el divorcio propuesto por el ciudadano JESUS ALBERTO DELGADO TORO, en virtud de que el demandante cumplió con la carga procesal de probar lo alegado a lo que se refiere el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
- III -
PARTE DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio interpuesto por el ciudadano JESUS ALBERTO DELGADO TORO, en contra de la ciudadana CLEOTILDE PLATA CARREÑO. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los indicados ciudadanos, identificados en el encabezado de esta decisión.
Se condena en costas a la parte demandada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de julio de 2011.
EL JUEZ TITULAR,
Abog. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha, siendo las __________, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Asunto: AH12-F-2006-000005
|