REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH12-S-2007-000189.

PARTES: Jeannette Josefina Simonpietri Cirigliano y Manuel Vicente Tepedino Wieststruck, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.878.499 Y V.-6.891.184, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Maria Gabriela Vieira Carpio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.757.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)

Por escrito de fecha 27 de Noviembre de 2007, le correspondió conocer a este Tribunal por distribución de la solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Jeannette Josefina Simonpietri Cirigliano y Manuel Vicente Tepedino Wieststruck, debidamente asistidos por el ciudadano Seiler Jiménez Fernández, abogado en ejercicio, mediante la cual solicitaron ante este Tribunal, la separación de cuerpos y bienes, alegando que contrajeron matrimonio el día 27 de Octubre de 2005, por ante la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio N° 349 del Libro de Inscripciones de Matrimonio llevado por ante ese despacho del año 2005, estableciendo su último domicilio conyugal en la avenida Las Acacias, Residencias Caudal, piso 3, apartamento 3-B, La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital; durante dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

Por auto de fecha 19 de Diciembre de 2007, este juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes e impartió la homologación a la solicitud planteada.

En fecha 12 de Julio de 2011, comparecieron por ante este juzgado los ciudadanos Jeannette Josefina Simonpietri Cirigliano y Manuel Vicente Tepedino Wieststruck, debidamente asistidos por la ciudadana Maria Gabriela Vieira Carpio, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 137.757, y solicitó que se declare la conversión en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación entre los solicitantes

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en divorcio formulada por los ciudadanos Jeannette Josefina Simonpietri Cirigliano y Manuel Vicente Tepedino Wieststruck, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.

En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos Jeannette Josefina Simonpietri Cirigliano y Manuel Vicente Tepedino Wieststruck, decretada en fecha 19 de Diciembre de 2007. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio N° 349 del Libro de Inscripciones de Matrimonio llevado por ante ese despacho del año 2005.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil once (2011).
El Juez

Luis Rodolfo Herrera González La Secretaria

Maria Gabriela Hernández Ruz

En esta misma fecha, siendo las ( ) se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Maria Gabriela Hernández Ruz

Asistente que realizo la actuación: LuisL