REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH12-V-2005-000066
Vista la anterior diligencia de fecha 13 de Julio de 2011, suscrita por el abogado Gumersindo Méndez Moreno, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual consigna acuerdo transaccional suscrito en esa misma fecha, por los ciudadanos, Druxcila Rosalía Cardozo Calanche, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.483, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, y el ciudadano Gumersindo Méndez Moreno, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.572, en su carácter de apoderado judicial de la arte actora en la presente causa, a los fines de dar por terminado el presente juicio que cursa por ante este Despacho salvo el incumplimiento de alguna de las partes.
Ahora bien, dispone el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título...”
De la lectura de la norma anteriormente transcrita, se desprende que el legislador le otorga a las partes, la posibilidad de realizar acuerdos de auto composición procesal en estado de ejecución, convenir en la manera en la que se va a cumplir la sentencia, y que si se incumple dicho convenimiento se procederá a continuar con la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acto de auto composición procesal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO acto de composición voluntaria firmado por las partes en fecha 13 de Julio de 2011, en los términos señalados por éstas, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara la Junta de Condominio del Centro Profesional Cipreses en contra de la ciudadana Lesbia Josefina Malaver, signado con el asunto N° AH12-V-2005-000066, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles
Finalmente, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del convenimiento, así como del presente auto que lo homologa, conforme a lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem.-
El Juez,
Luis Rodolfo Herrera González La Secretaria,
María Gabriela Hernández Ruz
Hora de Emisión: 10:59 AM
Asistente que realizo la actuación: LuisL
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