REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de julio de Dos Mil Once (2011)
Años 201º y 152º
ASUNTO: AH12-V-2008-000154.-
ASUNTO ANTIGUO: 2008-9980.-
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de julio de 2011, por la ciudadana la ciudadana Ana Maria Crapazano Alcántara, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.533.316, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil Arianabel Boutique, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, en fecha 17 de abril de 2000, anotado bajo el Nº 56, Tomo 62-A-Pro, debidamente asistida por el ciudadano MARCOS COLAN PARRAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.039, parte demandada en esta causa, y por el ciudadano AZAEL SOCORRO MORALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.316, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en esta causa, y visto que de la misma se desprende el convenimiento celebrado por las partes en esta controversia, este Tribunal a los fines de dar por consumado el convenimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En el caso que nos ocupa, consta en autos que los ciudadanos AZAEL SOCORRO MORALES y ANA MARIA CRAPAZANO ALCÁNTARA poseen facultad expresa para convenir en este juicio.
Así las cosas, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a la parte que celebra el presente convenimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CONSUMADO el presente CONVENIMIENTO celebrado por ante este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de julio de 2011, versando sobre la demanda por del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA incoado por la compañía F.V.I FONDO DE VALORES INMOBILIARIOS. S.A.C.A, sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 1992, bajo el Nro. 77, Tomo 102 A Sgdo, contra la empresa ARIANABEL BOUTIQUE, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, en fecha 17 de abril de 2000, anotado bajo el Nro. 56, Tomo 62-A-Pro, en la persona de la ciudadana ANA MARIA CRAPAZANO ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.533.316, signado con el asunto Nro. AH12-V-2008-000154, antiguamente signado con el Nro. 2008-9980, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ. .-
En la misma fecha del auto que antecede siendo las 03.20 P.M, se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LRHG/MGHR/CARLA.
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