REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2009-000124

PARTE DEMANDANTE: BANCO GUAYANA C.A., domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar constituido originalmente bajo la denominación social de Banco de Fomento Regional de Guayana C.A., por documento inscrito en el registro de Comercio llevado por el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Sexta Circunscripción Judicial, el 14 de Noviembre de 1955, bajo el Nº 185, a los folios 25 al 40 del Libro Nº 49 asiento publicad en el diario “ El Luchador” de Ciudad Guayana Bolívar, en su edición Nº 19871, de fecha 18 de Noviembre de 1955, y con posterior reforma para cambio de denominación social, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 01 de Julio de 1985, bajo el Nº 3, a los folios 10 AL 14 del Libro Nº 3 Adicional, asiento publicado en el diario “ El Bolivarense” de la misma ciudad, en su edición Nº 8780 de fecha 12 de Noviembre de 1985, con modificación total de su Documento Constitutivo Estatutario y refundido en un solo texto, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Ciudad Bolívar, en fecha 18 de Noviembre de 1998, bajo el Nº 18 del Tomo 48-A; la ultima modificación para cambio de domicilio social, inscrita en el ya nombrado Registro Mercantil, el 09 de Febrero del 2001, bajo el Nº 50 Tomo A-16 con posterior inscripción de su expediente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 01 de Noviembre del año 2003, bajo el Nº 73, Tomo 37-A-Pro; con modificación correspondiente al aumento de su capital social, inscrita en el referido Registro Mercantil, en fecha 27 de Febrero del año 2003, bajo el Nº 73, Tomo 5-A-Pro; con una ultima modificación, inscrita en el referido Registro Mercantil, en fecha 31 de Mayo del año 2005, bajo el Nº 33, tomo 26-A-Pro;.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: Manuel Pérez-Luna, Flavio Arturo Torres, Ana Isabel Pallares, Isabel Alliegro y Fidel A. Gutiérrez M. abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 27.977,112.187, 112.007, 131.269 y 35.649.-

PARTES DEMANDADA: BALGRES C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Noviembre de 1977, bajo el Nº 63 Tomo 137-A, con sucesivas modificaciones, una de ellas para modificación de sus artículos 5, 9, 14, 15, 16 y 17 y eliminación de los artículos 18 y 19 de sus Estatutos Sociales, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de Noviembre de 1989, bajo el Nº 47 del Tomo 62-A- Sgdo, en el referido Registro Mercantil Segundo, para cambio de domicilio social; por medio de su Presidente Ejecutivo el ciudadano CAMILO LAMALETTO D’ ALESSANDRO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.338.649 y su Presidnte l ciudadano GAETANO LAMALETTO CASALI, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Caracas, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.083.877.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)


- I -
SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Se inicia el presente juicio por libelo de demanda de fecha 5 de Mayo de 2004, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual BANCO GUAYANA C.A, intenta demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en contra de la sociedad mercantil BALCRES C.A.,
Luego de presentada la demanda y vistos los recaudos que la acompañan, este Tribunal en fecha 22 de Mayo de 2009, la admitió por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres a las disposiciones de la ley y en el mismo auto se ordenó librar la respectiva compulsa a los fines de su citación.
Por diligencia de fecha 26 de Mayo de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se librara compulsa y solicitó la apertura del cuaderno de medidas acordado en el auto de admisión.
En fecha 28 de Mayo de 2009, se libró compulsa a la parte demandada acordada por auto de admisión de fecha 22 de Mayo de 2009.
Por diligencia de fecha 19 de Junio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora ratifica la solicitud de apertura de cuaderno de medidas.
En fecha 9 de Julio de 2009 se abrió cuaderno de medidas signado con el Nº AH12-X-2009-000046.
Por diligencias de fechas 4 de Agosto de 2009, 11 de Marzo de 2010, 13 de Mayo de 2010 y 28 de Julio de 2010 el apoderado judicial de la parte actora solicita al ciudadano alguacil, que indique las gestiones realizadas, para el logro de la Intimación Personal.
En fecha 17 de Septiembre de 2010 se libró oficio Nº 0772, dirigido al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido de que informara y dejara constancia en autos respecto a las resultas de las gestiones de citación que se realizarán en el presente asunto para la fecha.
En fecha 27 de Octubre de 2010 un alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas informó que le fue imposible lograr la citación de la parte demanda.
Mediante diligencia de fecha 27 de Octubre de 2010 la parte demandante solicitó se librara nueva compulsa de citación.-
En fecha 08 de Diciembre de 2010, la parte demandante solicitó la citación por carteles.
Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2010, el Tribunal niega el pedimento planteado referente a la citación de la parte demandada por carteles.
En fecha 27 de Enero de 2011 se ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informara el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano CAMILO LAMALETTO.
En fecha 31 de Mayo de 2011, el ciudadano CARMINE ROMANIELLO abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.482, de conformidad con lo previsto en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil y actuando sin poder, asumiendo la representación de la parte demandada, solicitó la perención ordinaria de la instancia.
Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a pronunciarse respecto a la solicitud de perención realizada por el abogado CARMINE ROMANIELLO previa las consideraciones siguientes:

- II –
DE LA PERENCIÓN ORDINARIA

En cuanto al pedimento de realizado por el Dr. CARMINE ROMANIELLO anteriormente identificado, referente a la perención ordinaria, esgrimió en fecha 31 de Mayo de 2011, que en la presente causa se ha producido la perención ordinaria de la instancia, por haber transcurrido más de un año desde su admisión.
En virtud de lo anterior, debe precisar quien aquí decide que efectivamente ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se admitió la presente demanda hasta la fecha en que fue solicitada la perención de la instancia. Sin embargo, considera necesario este juzgador destacar lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que reza de la siguiente manera:

“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)”.

Ahora bien, de la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

En virtud de lo anterior, debe precisar este juzgador que el supuesto de hecho consagrado en el artículo antes citado, no es el que transcurra un año desde la admisión de la causa; sino que transcurra un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, consta en autos que en fecha 11 de Abril 2011, el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia de haber entregado oficio Nº 0083, librado en fecha 21 de Enero del 2011 dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) siendo esta la ultima actuación realizada por dicha parte a los efectos de darle el impulso procesal correspondiente al presente asunto. Por tanto, con vista a lo sucedido compareció el Dr. CARMINE ROMANIELLO asumiendo la representación de la parte demandada, adujo su solicitud de perención ordinaria de la instancia.
En consecuencia, observa este juzgador que de las actuaciones contenidas en los autos del presente expediente tendentes a la citación de la parte demandada en el presente proceso, no pueden considerarse como inactividad en el proceso, únicamente por no haber logrado la citación del demandado.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto considera quien aquí decide que los hechos antes narrados, no constituyen una inactividad procesal que deba ser castigada con la figura de la perención ordinaria de la instancia. Así se decide.-

- III –
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de perención ordinaria interpuesta por representación judicial de la sociedad mercantil BALGRES C.A., en contra de BANCO GUAYANA C.A.,
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (21) días del mes de julio del año dos mil once (2011).-
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las 3:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
LRHG/Jeorgina.-