REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH12-S-2008-000547


SOLICITANTE: Ciudadana ROSALÍA HERNÁNDEZ SOLANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.328.599.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LARIHELY ELJURI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.826.

MOTIVO: SOLICITUD DE ACLARATORIA

- I -
SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

La presente solicitud de aclaratoria se inició mediante escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2008, por la ciudadana ROSALÍA HERNÁNDEZ SOLANO, debidamente asistida por la abogada Larihely Eljuri, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dicha solicitud correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo de ley.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa:
- II -
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA

La solicitante plantea en su escrito de aclaratoria lo siguiente:

1. Que adquirió un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra 11ª-42, del Edificio A, Décima Primera Etapa de Desarrollo Urbanos La Molienda, jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según consta de documento de compraventa protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 27 de marzo de 1998, bajo el Nº 13, tomo 35, Protocolo Primero, folios 71 al 75;
2. Que dicho documento presenta disparidad de número y letras con respecto al valor atribuido al conjunto residencial Residencias La Molienda, y con respecto al valor de su correspondiente etapa, con el que aparece en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1996, bajo el Nº 43, tomo 26, folios 327 al 365, Protocolo Primero;
3. Que por lo antes expuesto es que acude por ante este órgano jurisdiccional para solicitar que se aclare el mencionado documento de compraventa y se le haga la respectiva nota marginal con respecto al valor porcentual de la carga donde se lee “...ciento setenta y tres millones seiscientos once mil ciento once milmillonésimas por ciento (0,102,459,016%)...”, siendo lo correcto ciento setenta y tres millones seiscientos once mil ciento once milmillonésimas por ciento (O,173,611,111%).

- III -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la presente solicitud de aclaratoria, el Tribunal tiene a bien citar el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“...Artículo 42.- Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble...”
(Negrillas del Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita se desprende, que los Juzgados competentes para conocer los procesos en los cuales estén involucrados los derechos reales sobre bienes inmuebles, son los juzgados del lugar donde esté ubicado el inmueble.
Así las cosas, el Tribunal de una revisión de los autos que componen la presente causa, constató que el documento de compraventa y su correspondiente asiento registral cuya aclaratoria se solicita, está ubicado en la ciudad de Guarenas, jurisdicción ésta del Municipio Plaza del Estado Miranda, por lo que necesariamente debe declararse incompetente, por razón del territorio, para seguir conociendo de la presente causa, y declinar su competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien designe el distribuidor de aquel, para siga conociendo de la presente solicitud y demás trámites del proceso. Así se decide.-

- IV -
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para seguir conociendo de la presente causa, a tal efecto DECLINA SU COMPETENCIA a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien designe el distribuidor de aquel, para que él mismo siga conociendo de la presente solicitud y demás trámites del proceso. Remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se abstiene de pronunciarse en cuanto a su admisibilidad en virtud de su incompetencia. Así se decide.-
Líbrese oficio en su oportunidad y cúmplase lo ordenado en el auto anterior.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta Ciudad, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º y 152º.
EL JUEZ,


LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

En esta misma fecha, siendo las 2:47 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



LRHG/MGHR/Pablo