REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH12-V-2005-000102
Visto el anterior escrito suscrito en fecha 22 de Julio de 2011 por Mercantil, C.A Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado del Distrito Federal, en fecha 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 112-A; y Almacenadota Mercantil, C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de Agosto de 1.973, bajo el Nº 107, Tomo 78-A, por una parte, y representadas éstas por el abogado en ejercicio José Alejandro Salas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.714; y por la otra Sociedad Mercantil INTRNACIONAL AVANTI DE VENEZUELA, C.A, domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Noviembre de 1991, bajo el Nº 30, Tomo 65-A-Sgdo; representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Mario Eduardo Trivella, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.456; y el ciudadano Roberto Ernst Hammersfeld, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.665.719, debidamente representado por el abogado en ejercicio Rubén Maestre Wills, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.713, contentivo de la Transacción suscrita por las partes en esa misma fecha, a los fines de dar por terminado el presente juicio que cursa por ante este Despacho.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que, el abogado en ejercicio José Alejandro Salas, en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, C.A, parte actora en el presente juicio, y la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL AVANTI DE VENEZUELA, C.A, debidamente representada por su apoderado judicial Mario Eduardo Trivella; y el abogado en ejercicio Rubén Maestre Wills, apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano Roberto Ernst Hammersfeld, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, es por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente Transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en fecha 22 de Julio de 2011, en los términos señalados por éstas, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, el cual fue interpuesto por MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL contra INTERNACIONAL AVANTI DE VENEZUELA, C.A; y ROBERTO ERNST HAMMERSFELD signado con el Expediente N° AH12-V-2005-000102, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción que nos ocupa, así como del presente auto que la homologa, conforme a lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En esta misma fecha, siendo las 10:56 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. María Hernández R.


Asunto: AH12-V-2005-000102
LRHG/MGHR/jm.-