REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH12-S-2008-000254
F08-5085.
PARTES: Armando Andrés Villalba Montenegro y Piedad del Carmen Sarmiento Villalba, Ecuatorianos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E.-82.012.700 Y E.-82.294.270, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Nelly Castillo de Mon, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.123.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)
Por escrito de fecha 01 de Abril de 2008, le correspondió conocer a este Tribunal por distribución de la solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Armando Andrés Villalba Montenegro y Piedad del Carmen Sarmiento Villalba, debidamente asistidos por la ciudadana Nelly Castillo de Mon, abogado en ejercicio, mediante la cual solicitaron ante este Tribunal, la separación de cuerpos y bienes, alegando que contrajeron matrimonio por ante el Consulado General de Ecuador en Caracas, Venezuela, en fecha 21 de Junio del año 2002 según consta de acta N° 17, la cual fue insertada por ante la Primera Autoridad Civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 19 de Agosto de 2002, bajo el Nº 06, de los libros de matrimonios llevados por ante ese despacho del año 2007, estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Cumbres de Curumo, Residencias Kentucky, Planta Baja, Conserjería; durante dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Por auto de fecha 23 de Abril de 2008, este juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes e impartió la homologación a la solicitud planteada.
En fecha 07 de Abril de 2011, compareció por ante este juzgado la ciudadana Piedad del Carmen Sarmiento Villalba, debidamente asistida por la ciudadana Nelly Castillo de Mon, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.123, y solicitó que se declare la conversión en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación, a lo cual este Tribunal se abstuvo de proveer y ordenó la notificación del ciudadano Armando Andrés Villalba Montenegro, a los fines de que expusiera lo conducente con respecto al pedimento antes mencionado.
Seguidamente, en fecha 27 de Junio de 2011, compareció, el ciudadano Armando Andrés Villalba Montenegro, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Nelly Castillo de Mon, y solicitó la conversión en divorcio.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en divorcio formulada por los ciudadanos Armando Andrés Villalba Montenegro y Piedad del Carmen Sarmiento Villalba, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos Armando Andrés Villalba Montenegro y Piedad del Carmen Sarmiento Villalba, decretada en fecha 23 de Abril de 2008. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante el Consulado General de Ecuador en Caracas, Venezuela, según consta de acta N° 17, del Libro de Inscripciones de Matrimonio llevado por ante ese despacho del año 2002.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil once (2011).
El Juez
Luis Rodolfo Herrera González
La Secretaria
Maria Gabriela Hernández Ruz
En esta misma fecha, siendo las ( ) se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Maria Gabriela Hernández Ruz
Asistente que realizo la actuación: LuisL
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