REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Trece (13) de Julio de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: AH13-M-2008-000045
ASUNTO ANTIGUO: 2008-32.094
MATERIA MERCANTIL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., sociedad mercantil del mismo domicilio, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1925, bajo el No. 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925, Nro. 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el No. 11, Tomo 6-A-Pro., publicado en el diario La Religión de fecha 26 de febrero de 2001.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSÉ LUIS PIÑA ROMERO, LUIS MARIANO AHIJADO, MANUEL DAPENA RODRÍGUEZ, ALBERTO RODRÍGUEZ CAMPINS, OLIVER ALEXANDER ARAQUE, SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELÁEZ BRUZUAL, JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, ANA CRISTINA MUÑAGORRI, MÓNICA GOVEA DE FEBRES y MARIA DE LOS ÁNGELES CEQUEA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211. 35.196, 96.108, 85.383, 7.460, 4.761 y 124.385, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENEAGUA, C.A., de este domicilio, inscrita por ante le Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1.977, bajo el N° 36, tomo 142-A-Pro,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en juicio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
DE LA NARRACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 06 de Julio de 2011, suscrita por la abogada MARIA DE LOS ÁNGELES CEQUEA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 124.385, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto en este acto del procedimiento incoado en contra del demandado, reservándose la acción correspondiente, asimismo solicito a este Tribunal se sirva homologar el desistimiento presentado y me sean devueltos los originales correspondientes, cuyos fotostatos consigno en este acto para que previa certificación sea desglosados y devueltos los mismos, Es todo, Término, se leyó y conformes firman…”
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada MARIA DE LOS ÁNGELES CEQUEA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 124.385, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar la acción y el procedimiento a través del cual pretendía EL Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria).
En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que en copia certificada cursa a los folios 5 y folio 24 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
DE LA DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la representación de la parte actora en fecha 06 de Julio de 2011, en los términos contenidos en el mismo, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil VENEAGUA, C.A, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales, solicitados por la parte actora, dejándose en su lugar copia certificada
TERCERO: Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, y, en su oportunidad, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 ibídem.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011). Años 200° y 152°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
En la misma fecha anterior, siendo las 01:18 p.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, según Asiento del Libro Diario llevado por este Despacho para tales efectos.
LA SECRETARIA,
JCVR/DPB/Hgg
ASUNTO: AH13-M-2008-000045
ASUNTO ANTIGUO: 2008-32.094
MATERIA MERCANTIL
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