REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AH13-X-2011-000015
De la revisión efectuada a las actas se constata que en fecha 06 de julio de 2011, se dictó sentencia que declaró sin lugar la oposición efectuada por la representación judicial de la parte demandada, contra la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, sin embargo, observa este Tribunal que en la aludida decisión se asentó como fecha de emisión el 06 de junio de 2011.
En atención a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera prudente citar lo estatuido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…el Tribunal podrá, (…) aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia…”

Este Tribunal esgrimiendo la facultad dada mediante el artículo antes transcrito, ordena la corrección del encabezamiento de la decisión y de su parte in fine, donde se estableció como fecha de dictamen el “seis (06) de junio de dos mil once (2011)”, en consecuencia, téngase el referido fallo como dictado el seis (06) de julio de dos mil once (2011), que es como corresponde. Así se precisa.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO