REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000811
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: COOPERATIVA DE SEGUROS AUTOMOTRIZ 9, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 2.004, bajo el No. 18, Tomo 5, protocolo primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos PEDRO DAVID GONZALEZ LOPEZ y JANY JOPLIN GONZALEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpre-abogado bajo los Nos. 44.620 y 134.801, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos DAVID MOISES CASTILLO BOLIVAR y JOSE FERNANDO DE ABREU SERRAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.455.136 y V-13.135.752, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
II
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.
Los apoderados judiciales de la parte actora, presentaron escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 24 de mayo de 2.011 dictó decisión mediante la cual procedió a declinar la competencia en razón de la cuantía, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido el presente asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Junio de 2.011, se procedió al correspondiente sorteo a través del Sistema Juris 2000, y asignado su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente acción, previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico:
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Riela a los folios 93 al 94 del expediente decisión fecha 24 de mayo de 2.011 dictada por el supra mencionado Juzgado 8º de Municipio, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente demanda en virtud de la cuantía, alegando que la estimación de la cuantía efectuada por la parte demandante, supera el límite fijado por para el conocimiento de los Juzgado de Municipio, la cual conforme a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, es de hasta 3.000 unidades tributarias.
Ahora bien, sin entrar a dilucidar el fondo de lo controvertido, de la revisión que se hace al escrito de solicitud se observa:
La acción planteada en el escrito libelar, se encuentra dirigida a lograr el cobro de cantidades de dinero, en ocasión a un accidente de tránsito, el cual tuvo lugar en las circunstancias de modo, tiempo y lugar por ellos explanados, y siendo las denominadas Asociaciones de Derecho Cooperativo, como lo es la demandada, se rigen por el Decreto N° 1.440 de fecha 30 de agosto de 2001, con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.285 de fecha 18 de septiembre de 2001, en cuya Disposición Transitoria Cuarta, se establece:
“Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En este orden de ideas se evidencia que la acción de autos, interviene una Asociación Cooperativa por lo que en aplicación a la Disposición anteriormente transcrita, debe conocer de dicha acción los Tribunales de Municipio. Así se decide.
Así las cosas, el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”
En tal sentido y en vista de que el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer de la presente causa en virtud de la cuantía y este Juzgado en esta misma fecha se declara incompetente para conocer la acción en virtud de la materia, por aplicación de la Ley Especial, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, a plantear el conflicto negativo de competencia y se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior común a ambos Tribunales, para que decida cual es el Tribunal competente para conocer de la presente causa, y así se declara.
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ha decidido:
PRIMERO: DECLARARSE INCOMPETENTE en virtud de la MATERIA para conocer del presente juicio por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por la COOPERATIVA DE SEGUROS AUTOMOTRIZ 9 contra los ciudadanos DAVID MOISES CASTILLO BOLIVAR y JOSE FERNANDO DE ABREU SERRAO, anteriormente identificados.
SEGUNDO: SE PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que, a quien corresponda, decida lo conducente en relación al conflicto planteado.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011).
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

Abg. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
En la misma fecha anterior, siendo las 01:35 p.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, según Asiento del Libro Diario llevado por este Despacho para tales efectos.
LA SECRETARIA,








JCVR/DJPB/AURORA
Asunto: AP11-V-2011-000811