REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH13-V-1982-000001
Vista la diligencia y el escrito presentados en fecha 07 de julio de 2.011, suscritos por la abogada NANCY MAWAD, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante los cuales consignan los ejemplares del oficio No. 11-0463, dirigido al Registrador Subalterno del Tercero Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, e indica además que se omitió indicar el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo, este Tribunal observa:
De la revisión de las actas, se evidencia que en fecha 27 de octubre de 1.987, conforme riela al folio 186 y su vuelto, se dejó sin efecto la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y en tal sentido, por oficio 2132 de esa misma fecha, se participó la subsistencia de dicha precautelativa decretada originalmente en fecha 17 de junio de 1.982, razón por la cual la misma se señaló en el oficio.
Ahora bien, por cuanto se practicó medida de embargo ejecutivo, conforme consta al folio 170 y vuelto del expediente, este Juzgado a solicitud de parte ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO, decretada en fecha 27 de mayo de 1.986 y participada a esa oficina de Registro Subalterno de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, mediante oficio No. 840 de fecha 27 de abril de 1.987, emanado del extinto Juzgado Segundo del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, conforme consta al folio 173.
En tal sentido, se deja sin efecto el oficio No. 11-0463 de fecha 10 de junio de 2.011, y en consecuencia se ordena librar un nuevo oficio, a fin de participar al registrador correspondiente la suspensión de las referidas medidas. Cúmplase.
Con relación a la petición de que se declare cancelada la hipoteca de primer grado, este Juzgado observa que las partes se dieron el finiquito correspondiente en la transacción suscrita en fecha 01 de junio de 2.011 y el cual fue aprobado por este Juzgado en auto de fecha 07 del mismo mes y año, es por ello que este Tribunal, en virtud de la declaración manifiesta de las partes, no tiene materia sobre la cual emitir pronunciamiento.
El Juez

Abg. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.




Hora de Emisión: 12:00 PM
Asistente que realizo la actuación: aurora