REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH13-X-2007-000006
Vista la diligencia de fecha 20 de julio de 2011, suscrita por la abogada NELLY DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.680, este Tribunal ordena agregar dicha actuación junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la prenombrada diligencia, en la cual la apoderada judicial de la parte actora solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, este Juzgado a solicitud de parte acuerda de conformidad. En consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 08 de enero de 2008 y participada con oficio Nº 13155, de fecha 30 de enero de 2008, a la Oficina Pública del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio denominado Residencias Virgen Betania, situado con frente a la calle de Servicio de la Avenida O’Higgins, en jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones tanto del referido edificio como del lote de terreno sobre el cual se haya construido constan suficientemente especificados en el respectivo Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito e Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), en fecha 26 de enero de 1995, bajo el Nº 37, Tomo 07 del Protocolo Primero, y aquí se dan por reproducidos. El apartamento se halla distinguido con el número y letra SIETE-C (Nº 07-C), se halla ubicado en el ángulo suroeste de la séptima aproximada de ciento treinta metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (130,58 Mts2), consta de las siguientes dependencias: hall de entrada, recibo, comedor, balcón, estudio, un (01) dormitorio principal con closet y baño con bañera incorporados, dos (02) dormitorios auxiliares cada uno con su closet, un (01) baño auxiliar con ducha, cocina, lavadero-tendedero, dormitorio de servicio, baño de servicio con ducha; le corresponde un porcentaje de condominio del uno entero con novecientos ochenta y cinco milésimas por ciento (1,985%) sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios; se halla alinderado así: NORTE: área de circulación y con el apartamento 7-D; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: área de circulación y fachada interior Este lado Sur del edificio y; OESTE: fachada oeste del edificio; y le corresponde la propiedad de un (01) puesto doble para estacionamiento, o sea para estacionar dos (02) vehículos, uno detrás de otro, marcado con el número cuarenta y cuatro- cincuenta y ocho (Nº 44-58) y un (01) maletero marcado con el número cuatro (Nº 4) ubicados ambos en la Planta Sótano del mismo edificio, estacionamiento y maletero éstos que forman una unidad indivisible con el apartamento antes mencionado”.

Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos GASPAR VENTO GIANBALVO y MARÍA ANTONIA LO MONACO de VENTO, según documento protocolizado en ante la Oficina Pública del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de mayo de 1997, bajo el Nº 46, Tomo 33, Protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que tome la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO


Asunto: AH13-X-2007-000006
JCVR/ DPB/ Iriana.-