REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000394
I
PARTE ACTORA: Ciudadano RUBEN JOSÉ ARREAZA VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-2.422.972.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado VICTOR JOSÉ CORTEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.978.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ADOLFO ARREAZA ALMENAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-504.534.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados PEDRO RENGEL NUÑEZ, JAVIER RUAN, FRANK MARIANO Y POLO CASANOVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.443, 70.411, 112.915 y 150.782, respectivamente.
Motivo: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (OPOSICIÓN A ADMISIÓN DE PRUEBAS).
Vistos los autos resulta que:
Mediante auto dictado en fecha 18 de julio de 2011, este Tribunal agregó en la oportunidad legal correspondiente los escritos probatorios presentados por las partes en el presente juicio junto a sus anexos.
Posteriormente en fecha 20 de julio de 2011, la parte demandada se opuso a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, es por ello que el Tribunal pasa a decidir la referida oposición como sigue:
II
En relación a la oposición hecha por la parte demandada
Respecto a la oposición a la admisión de las documentales promovidas, en el capitulo III del escrito de pruebas de la parte actora, documentos que rielan a los autos, el Tribunal estima que el principio de comunidad de la prueba, el cual establece que una vez que la misma ha sido incorporada al proceso, dejan de pertenecer a la parte que las produjo ya que son adquiridas para el juicio, y que puede cada parte aprovecharse de las producidas por la contraparte, y, a su vez, el Juez valorarlas, aun cuando no favorezcan a aquella que las produjo, a todas luces los documentos que pudiere promover o consignar la parte actora y que logren beneficiar a la contraparte, no pueden resultar ilegales ni impertinentes ya que encuadran dentro del desideratum del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil que dice: “Los Jueces deben analizar y Juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquéllas que a su juicio no fueron idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas” (resaltado nuestro); por lo que tomando en cuenta lo establecido en la norma antes citada, SE DECLARA SIN LUGAR la oposición planteada por la parte demandante y considera que el análisis de dicha promoción deberá realizarse en su debida oportunidad, por imperio del precepto anteriormente transcrito, y así se decide.
Decisión que toma este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011).
Años 201º y 152º.-
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
Asunto: AP11-V-2011-000394
JCVR/DPB/ Iriana
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