REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2009-000507

Con vista a las actuaciones procesales que conforman el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido por la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano BENJAMIN GUILLERMO PEÑA JIMENEZ, este Juzgado observa lo siguiente:

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentada en fecha 29 de abril de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, presentada por los abogados en ejercicio CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 37.233 y 124.551, quien previa distribución lo remitió a este Juzgado para su conocimiento y sustanciación.

En fecha 10.11.2009, este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA interpuso el BANCO CARONÍ, C.A, en contra del ciudadano BENJAMIN GUILLERMO PEÑA JIMENEZ.

En fecha 18.11.2009, la abogada en ejercicio JOHANNA COURSEY, apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando al Tribunal que se librara la respectiva compulsa de citación así como la comisión dirigida al Juzgado del Municipio Barinas, petición esta que le fue proveída mediante auto dictado en fecha 18.01.2010.

En fecha 10.02.2010, la apoderada judicial de la parte actora consignó a los autos, Acta de Defunción identificada con el Nº 2779, perteneciente al ciudadano BENJAMIN GUILLERMO PEÑA JIMENEZ (parte demandada en el presente juicio), y en virtud a ello solicitó al Tribunal que procediera conforme a los parámetros esgrimidos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05.04.2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar un edicto a los herederos del De Cujus Benjamín Guillermo Peña Jiménez; el cual fue retirado mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 07.04.2010.

En fecha 15.06.2010, la abogada en ejercicio JOHANNA COURSEY, compareció a los autos y consignó dieciocho (18) publicaciones del edicto librado.

En fecha 22.07.2010, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Maitrelly V. Arenas, dejó constancia que se dio cumplimiento a las formalidades esgrimidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04.10.2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, oficio Nº 520 proveniente del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual nos remitió anexo las resultas de la citación encomendada.

En fecha 11.10.2010, compareció la abogada JOHANNA COURSEY, apoderada judicial de la parte actora y solicitó la designación de un defensor judicial.

En fecha 14.10.2010, el Tribunal dictó auto de entrada a la comisión recibida y ordeno la enmendadura de la foliatura del expediente.

En fecha 21.10.2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual designó defensor judicial a la parte demandada y ordenó su notificación mediante boleta que a tales efectos se libró.

En fecha 26.10.2010, compareció por ante esta sede judicial el abogado en ejercicio EDWIN AÑON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.595, y presentó diligencia mediante el cual se da por notificado del cargo recaído en su persona.
En fecha 28.10.2010, compareció el defensor judicial designado y prestó juramento de Ley al cargo.
En fecha 08.11.2010, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal la compulsa respectiva a los fines de citar al defensor judicial. Petición ésta que le fue concedida en fecha 17.11.2010, mediante el cual se ordenó librar la orden de comparecencia al precitado defensor judicial para que una vez constara en autos su citación, procediera a contestar la demanda dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes. .
En fecha 19.11.2010, el ciudadano Alguacil de esta sede judicial dejó constancia de haber citado al defensor judicial Edwin Añon.
En fecha 13.12.2010, compareció el abogado EDWIN AÑON, defensor judicial designado en el presente juicio y en nombre de su defendido BENJAMIN PEÑA JIMENEZ, procedió a consignar escrito de contestación a la demanda.
Posteriormente se verifica a los autos varias diligencias presentadas por la apoderada judicial de la parte actora mediante el cual solicitó la reposición de la causa.
Ahora bien, observa este Juzgador, que luego de haber revisado todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que en la compulsa librada mediante auto de fecha 17.11.2010, se le concedió al defensor judicial un lapso de veinte (20) días para que procediera a dar la contestación a la demanda que a bien tuviere que hacer en nombre de su defendido, siendo este lapso erróneo por cuanto el procedimiento que aquí se ventila es un procedimiento especial de Ejecución de Hipoteca previsto y contemplado en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el lapso que ha de ser concedido al precitado defensor es de TRES (03) días de despacho siguientes a su citación para que dentro de ese lapso acreditara el pago de las cantidades de dinero demandadas o en su defecto se opusiera al mismo.

En este sentido, este Tribunal, a los fines de garantizar el buen desenvolvimiento y desarrollo del proceso y tomando en cuenta el fundamento constitucional consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicta el presente auto de reordenamiento del proceso en los términos siguientes:

De conformidad con el contenido de los artículos 14 “El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión” ...(sic) y 206 del Código de Procedimiento Civil “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez” ...(sic), SE REPONE esta litis al estado se encontraba para el día 08 de noviembre de 2010, fecha en que la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación del defensor judicial y consecuentemente se ordena librar la respectiva compulsa de citación una vez conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificaciones.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas




Hora de Emisión: 12:32 PM
CARR/MVA/mm