REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP11-V-2009-001308.

PARTE DEMANDANTE: ciudadano FERNANDO BRAVO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.721.037.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER U. ZERPA J. Y LIZ S. MELIÁ T. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nros. 53.935 y 93.237, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano BENITO BOULLOSA GAUDARELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.012.726

MOTIVO DE SOLICITUD: COBRO DE BOLIVARES.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-


En fecha 27 de Noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, se recibió libelo de demanda presentado por el Abogado JAVIER U. ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: FERNANDO BRAVO ALVAREZ contra BENITO BOULLOSO GAUDERELLA.

En fecha 08 de diciembre de 2009, Se recibió diligencia presentada por el Ciudadano JAVIER U. ZERPA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 53.935, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, solicito al Tribunal pronunciamiento sobre la admisión de la demanda y sobre la medida.

En fecha 13 de Enero de 2010, El tribunal dicto un auto ordenando la entrada y la Admisión del presente asunto, ordeno la intimación de la parte demandada, ciudadano BENITO BOULLOSA GAUDARELLA, Se libro oficio Nº 0007, dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y oficio Nº 0008, dirigido al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE). En la misma fecha se apertura Cuaderno de Medidas Cautelares, se decreto medida preventiva de embargo, librando oficio Nº 0006 dirigido al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 18 de Enero de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana LIZ MELIN, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 93.237, mediante la cual dejo constancia de la cancelación de los emolumentos al alguacil.

En fecha 18 de Febrero de 2010, compareció el ciudadano MIGUEL ARAYA, en su carácter de Alguacil titular de este Circuito Judicial y consigno Oficio Nº 0007 de fecha 03/02/10, dirigido al (SAIME) y Oficio Nº 0008 de fecha 03/02/10, dirigido al (CNE).

En fecha 19 de Marzo de 2010, Se recibió Oficio Nº 363/2010, de fecha 11/02/10, proveniente del Jefe del Departamento de Movimiento Migratorio (SAIME).

En fecha 25 de Marzo de 2010, Se recibió Oficio Nº 1662/2010, de fecha 19/03/10, proveniente del Director General de la Oficina Nacional de Registro Electoral (CNE).

En fecha 26 de Marzo de 2010, se recibió Oficio Nº 651/2010 de fecha 05/03/10, proveniente del Jefe del Departamento de Movimientos Migratorios (SAIME).

En fecha 28 de Abril de 2010, Compareció la ciudadana LIZ MELIM, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.237, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consigno las copias a los fines de la práctica de la compulsa a la parte demandada, en la misma fecha consigno los emolumentos.

En fecha 10 de Mayo de 2010, Este Tribunal dicto auto, ordenando librar nueva compulsa a la parte demandada, ciudadano BENITO BOULLOSA GAUDALERA.

En fecha 12 de Mayo de 2010, se recibió oficio Nº RIIE-1-0501-483, de fecha 02/03/10, proveniente del Director de Dactiloscopia y Archivo Central (SAIME).


En fecha 25 de Mayo de 2010, compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su carácter de Alguacil titular de este Circuito Judicial y consigno compulsa la cual resulto negativa.

En fecha 07 de Junio de 2010, Compareció la ciudadana LIZ MELIM, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.237, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, solicito se librara cartel de intimación contra la parte demandada.-

En fecha 08 de Junio de 2010, El tribunal se pronuncio sobre lo solicitado y ordeno librar cartel de intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libro Cartel de Intimación, al ciudadano BENITO BOULLOSA GUADARELLA.

En fecha 14 de Junio de 2010, Compareció la ciudadana LIZ MELIM, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.237, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, deja constancia de retirar Cartel de Intimación librado en fecha 08/06/10.

En fecha 26 de Octubre de 2010, Este Tribunal dicto auto ordenando el desglose de una diligencia cargada por error en el cuaderno principal y ordena agregar al cuaderno que corresponde, asunto Nº AH15-X-2009-000111, igualmente informó a la ciudadana LIZ SONIA MELIM en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandante que el oficio Nº 0692 de fecha 16/07/10, se encontraba en la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial.

En fecha 16 de junio de 2001, compareció el ciudadano JAVIER ZERPA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual desistió del proceso, consigno poder que lo acredita en original y copias de los originales para que le sean devueltos los mismos previa certificación por secretaria.

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano JAVIER U. ZERPA, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la aparte actora Ciudadano FERNANDO BRAVO ALVAREZ, en el presente juicio, compareció en la diligencia de fecha 16 de Junio de 2011, en la cual desiste de la presente acción, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.-

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA por consumado EL DESISTIMIENTO del procedimiento y de la Acción presentada por el Apoderado Judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó el Ciudadano FERNANDO BRAVO ALVAREZ contra el ciudadano BENITO BOULLOSA GAUDARELLA, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AP11-V-2009-001308, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al Primer (01) día del mes de Julio de dos mil Once (2011).- Años 201° De la Independencia y 152° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR,



Asistente que realizo la actuación; Francia.