REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de julio de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º.


EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2007-000184.


SOLICITANTES: HARRYS HECTOR CARLOMAGNO SANZ y MABELYS COROMOTO DA SILVA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-10.886.302 y V-13.716.335.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: ALEJANDRA ELIMER REVETE PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros: 97.308.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: HARRYS HECTOR CARLOMAGNO SANZ y MABELYS COROMOTO DA SILVA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.886.302 y V-13.716.335, respectivamente, asistidos por la abogada ALEJANDRA ELIMER REVETE PEREZ, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; en (Conversión en Divorcio), alegaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de julio de 2003, Acta Nº: 28, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y no adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Veredas de Cochecito, Residencias Renacer, piso 14, apartamento 14-01, Bloque 4, Parroquia Coche, Distrito Capital.-
En fecha 17 de abril del 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 24 de Abril de 2009, compareció la ciudadana MABELYS COROMOTO DA SILVA CARABALLO, asistida por la abogada CARIEL FLORES ELLEN PATRICIA, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, asimismo en fecha 02 junio, compareció el ciudadano HARRYS HECTOR CARLOMAGNO SANZ, dándose por notificado de la solicitud de conversión en divorcio efectuada por la ciudadana MABELYS COROMOTO DA SILVA CARABALLO.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: HARRYS HECTOR CARLOMAGNO SANZ y MABELYS COROMOTO DA SILVA CARABALLO, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, HARRYS HECTOR CARLOMAGNO SANZ y MABELYS COROMOTO DA SILVA CARABALLO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de julio de 2003, Acta Nº: 28.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Julio del presente año 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-

LA SECRETARIA TITULAR,






AMCdeM/LV/Félix.-