REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH15-V-2007-000119


Visto el anterior escrito de oposición presentado por ante este tribunal en fecha 12 de Abril de 2011, y suscrito por la ciudadana: YAJAIRA DASILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.754., quien actúa en su carácter de Defensora Judicial de los ciudadanos SALVATORE JOSE MALAPONTE MARTINEZ y MARIA FERNANDA RODRIGUEZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.012.668 y V-16.003.728, respectivamente, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal observa, que la defensora judicial antes identificada, al momento de proceder a oponerse al decreto intimatorio de la demanda, se fundamenta en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, pero no se especifica en cual de los ordinales del artículo antes citado motiva su oposición, ahora bien ya que dicho artículo establece que debe ser taxativamente, en tal sentido, este Tribunal procede a declarar Improcedente la Oposición, y en consecuencia se niega la apertura del presente procedimiento a juicio ordinario, por no llenar los requisitos exigidos por la norma supra señalada. Asimismo, este Tribunal acuerda de conformidad a lo previsto en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por una (1) parcela de terreno y la vivienda unifamiliar enclavada en la misma, ubicada en la Urbanización 5 de Diciembre, calle “B”, ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, la cual forma parte de un lote de mayor extensión del parcelamiento denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA MALAPONTE”, distinguida con el Nº: 1, la cual posee un área de superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (294,50 Mts2), y se encuentra comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Entrada estacionamiento lindero norte y casa que es o fue de David Navarro; SUR: Entrada estacionamiento y vivienda Nº: 2; ESTE: Fachada posterior, estacionamiento techado y lindero este; y OESTE: Fachada Principal, calle y área social.- El área de construcción de la vivienda es de QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (573,84 Mts2).- El inmueble dado en hipoteca se encuentra sometido al Régimen de Ventas de Parcelas, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 12 de Septiembre de 1997, bajo el N°: 15, folios 1 al 6, Tomo Octavo, Protocolo Primero y le pertenece a los ciudadanos SALVATORE MALAPONTE MARTÍNEZ y MARIA FERNANDA RODRÍGUEZ OLIVO, según documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 09 de Marzo de 2006, bajo el N°: 41, folios 262 al 266, Tomo 12, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2006”.-- Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con facultad para designar los auxiliares de justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese y remítase junto con oficio.-
LA JUEZ TITULAR,
Abog. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.


LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,







Asistente que realizo la actuación: VHB