REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Julio de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: AH15-M-2001-000020

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES SURVA-AUXO C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Mayo de 1993, bajo el N° 29, tomo 57-A-Pro.

PARTE DEMANDADA: Sucesión del ciudadano BASSAM HATEM HATEM., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.549.366., integrada por RAGIDA YAMOUL SALAH de HATEM, OMAR HATEM YAMOUL y SAMMY HATEM YAMOUL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.788.462, V-16.901.392 y V-20.173.308.

MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

TIPO DE SENTENCIA: TRANSACCIÓN.

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano EDITO SEGUNDO HERNANDEZ., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.029, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SURVA-AUXO C.A., mediante la cual procede a demandar por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, al ciudadano BASSAM HATEM HATEM.-
En fecha 24 de Mayo de 2001, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando la Intimación de la parte demandada.-

En fecha 26 de mayo de 2010, compareció la representación judicial de la parte demandada y consigno escrito de Transacción Judicial suscrito por ambas partes.-

En fecha 03 de Junio de 2010, se instó a la parte demandada a consignar partida de nacimiento del ciudadano Sammy Harem Yamoul.

En fecha 14 de junio de 2010, compareció el ciudadano Gene Belgrave Gil, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.091, actuando en su carácter de autos y consigno copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Sammy Harem Yamoul.

En fecha 01 de octubre de 2010, se designo al ciudadano Ricardo Valera, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.184, como defensor Judicial de los posibles herederos desconocidos del ciudadano Bassam Hatem Hatem.

En fecha 16 de Mayo de 2010, compareció el ciudadano Gene Belgrave Gil, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.091, actuando en su carácter de autos y consigno copia simple de la Declaración Sucesoral del ciudadano Bassam Hatem Hatem.

Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:

“…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano ARMANDO CASTELLUCI M., venezolano mayor de edad, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.406., quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y en representación de la Sucesión del ciudadano BASSAM HATEM HATEM., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.549.366., integrada por RAGIDA YAMOUL SALAH de HATEM, OMAR HATEM YAMOUL y SAMMY HATEM YAMOUL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.788.462, V-16.901.392 y V-20.173.308, y el ciudadano NELSON MANUEL MEDINA., venezolano, mayor de edad., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.971, actuando en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil INVERSIONES SURVA-AUXO C.A., parte demandante, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción celebrada en fecha 26 de mayo de 2010, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES SURVA-AUXO C.A., contra BASSAN HATE HATEM., signado con el expediente No. AH15-M-2001-000020, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo se suspende la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este despacho en fecha 06 de Junio de 2001, y participada mediante oficio Nº 1038, de esa misma fecha, al Registrador Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Chacao del Estado Miranda, recaída sobre el siguiente bien inmueble constituido por: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero y letra dos-C (2-C), ubicado en la planta segundo piso (02) del edificio CASTELLANA SUITES, ubicado en la Urbanización la Castellana en la prolongación de la Avenida cuatro (04) y avenida San Felipe en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, le corresponde el puesto de estacionamiento identificado con el número veintitrés (23) ubicado en la planta semi-sótano y el maletero identificado con el número tres ubicado en la planta semi-sótano, el inmueble antes identificado tiene un área aproximada de cincuenta y cinco metros cuadrados (55 mts2) y sus linderos son los siguientes: NOR-OESTE: Hall de ascensor, cuarto de basura y apartamento dos-B (2-B); SUR-OESTE: Fachada Sur-Oeste del edificio; SUR-ESTE: FACHADA Sur-Este del edifico; NOR-ESTE: Apartamento dos-D (2-D). El maletero anteriormente identificado Nº 3, tiene un área aproximada de dos metros cuadrados (2 mts2) se encuentra ubicado en la planta semi-sótano del edificio y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Escalera Principal del edificio; SUR: Área de circulación peatonal; ESTE: maletero número dos (02); y OESTE: Hall de ascensor. Dicho apartamento le pertenece a la parte demandada según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día seis 06 de mayo de 1996, quedando anotado bajo el Nº 9, Tomo 10, Protocolo Primero, segundo trimestre de 1996”. Líbrese Oficio al Registrador Respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 22 días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° De la Independencia y 152° De la Federación.
LA JUEZ


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,


ABG. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



Asistente que realizo la actuación: VHB