REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Julio de 2011
201º y 152º.-
Asunto Nº AH15-V-2007-000071
Vista la anterior diligencia suscrita por el Ciudadano Franklin Rubio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.414.892, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 54.152, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE), parte actora; y el pedimento en ella contenido, y por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario, a la Sentencia de fecha 08 de Septiembre de 1989, dictada por la Corte del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Estados Unidos de América, que condenó al Ciudadano Juan Vicente Pérez Sandoval, y a la Empresa Sandy Bay Investments, Inc. a reintegrar a las Empresas Banco de Comercio S.A.C.A, Sociedad Financiera de Comercio, S.A., e Inversiones Credival, C.A., así como las Sentencias Accesoria y Complementaria dictadas por la misma Corte en fecha 14 de Marzo de 1990 y 25 de Mazo de 1991, respectivamente, mediante las cuales se ordenó el pago de intereses sobre el monto condenado, y se fijaron los intereses en un 12% anual, siendo esta decisión ratificada mediante Sentencia de fecha 25 de Octubre de 1991, y de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia se decreta el EMBARGO EJECUTIVO, sobre la cantidad ordenada a pagar, y debidamente actualizada, mediante experticia complementaria de fallo, consignada en fecha 03 de Mayo del año 2010, por el Experto Contable designado en esta Causa, que recaigan, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir las siguientes cantidades de dinero: la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 746.722.305,00) suma esta que comprende el doble de la suma simple condenada a pagar, es decir la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 355.582.050,00), mas las Costas en Ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%); es decir la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS(Bs. 35.558.205,00), con la advertencia de que si dicho embargo recayere sobre cantidades liquidas de dinero el mismo deberá practicarse por la cantidad simple condenada a pagar mas las costas en ejecución, es decir por suma de: TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 391.140.255,00).-
Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez Competente de la República donde existan bienes propiedad de la demandada, con sus respectivas inserciones de Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA TITULAR.-
AMCdeM/LV/Maria