REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Julio del 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH15-X-2002-000002
PARTE DEMANDANTE: RODOLFO BRICEÑO ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 1.849.779, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad número 11.306.709.
PARTE DEMANDADA: ELINOÉ JESÚS VALENCIA ZAMBRANO y TERESA INDIRA BRITO de VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas números 7.201.227 y 5.907.700.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales (definitiva).
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales mediante demanda presentada el 12 de junio del 2007, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por el abogado RODOLFO BRICEÑA ARIAS, actuando en nombre propio y en representación del abogado GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales.
El 17 de julio del 2007, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos ELINOÉ JESÚS VALENCIA ZAMBRANO y TERESA INDIRA BRITO de VALENCIA para que comparecieran dentro de los diez (10) de despacho siguientes a su citación a fin de que pague o acredite haber pagado a la parte intimante, la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.76.900.000, 00).
En fecha 17 de septiembre del 2007, compareció el profesional jurídico GIANMARCO BRICEÑO, actuando en su condición de parte intimante, y presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de la consignación de copias fotostáticas a los fines de la elaboración de la respectiva compulsa.
El 17 de septiembre del 2007, compareció el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA en su condición de Alguacil titular de este despacho y dejó constancia que les fueron entregados los emolumentos para el logro de la citación.
El 31 de octubre del 2007, compareció el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA en su condición de Alguacil titular de este juzgado, mediante el cual dejó constancia de la imposibilidad de la intimación de las partes, a su vez consignó compulsa constante de 77 folios.
El 12 de noviembre del 2007, comparecieron los profesionales del derecho RODOLFO BRICEÑO ARIAS y GIANMARCO BRICEÑO BANCCHI, y solicitaron la citación por carteles. Dicho pedimento fue proveído por auto de fecha 22 de noviembre del 2007, ordenándose la publicación por carteles a los fines del logro de la citación de los demandados. En esa misma fecha se libró los referidos carteles.
Por diligencia del 29 de noviembre del 2007, compareció el abogado GIANMARCO BRICEÑO en su condición de parte intimante y retiró los carteles librados.
El 12 de diciembre del 2007, comparecieron los abogados en ejercicio RODOLFO BRICEÑO ARIAS y GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, quienes consignaron carteles contentivos de publicaciones hechas por los diarios ÚLTIMAS NOTICIAS y EL NACIONAL, dando cumplimiento a lo acordado por este despacho.
El 14 de febrero del 2008, compareció el abogado GIANMARCO BRICEÑO, en su carácter de parte actora, solicitando se fijara cartel en la dirección que allí describió.
El 28 de marzo del 2008, la secretaría de este despacho dejó certificación de que se cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 26 de Mayo del 2008, la parte demandante solicitó la designación de defensor judicial; la misma fue ratificada por diligencia del 6 de octubre del 2008.
El 10 de octubre del 2008, se dictó auto mediante el cual se designó al ciudadano RICARDO VALERA defensor judicial de los ciudadanos ELINOÉ JESÚS VALENCIA ZAMBRANO y TERESA INDIRA BRITO de VALENCIA, a los fines de que compareciera dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación para que manifieste su aceptación o excuse el cargo.
En fecha 8 de diciembre del 2008, compareció el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA actuando en su carácter de alguacil titular de este tribunal, mediante el cual dejó constancia de que se cumplió con la notificación del ciudadano RICARDO VALERA.
El día 16 de Marzo del 2009, compareció el profesional del derecho RICARDO VALERA quien manifestó la aceptación del cargo de Defensor Judicial recaído en su persona y juró cumplirlo fielmente.
En fecha 6 de abril del 2009, compareció el abogado RICARDO VALERA en su condición de defensor judicial de la parte intimada, consignando escrito de oposición.
El día 15 de junio del 2009, comparecieron los abogados en ejercicio RODOLFO BRICEÑO ARIAS y GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, mediante el cual solicitaron acerca del derecho o no de cobrar sus respectivos honorarios judiciales profesionales. Dicho pedimento fue ratificado por actuación del 20 de octubre del 2009.
En fecha 22 de septiembre del 2010, compareció el abogado RICARDO VALERA en su condición de defensor judicial de la parte intimada solicitando se constituyan los jueces retasadores en la presente causa.
Vencida la oportunidad para decidir en la presente causa, pasa esta Sentenciadora a hacerlo previa las consideraciones siguientes:
II
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE INTIMANTE:
La parte intimante señaló como hechos relevantes a su pretensión los siguientes:
Que actuando en su carácter de acreedores por ser titulares de los derechos que les corresponden por los honorarios profesionales derivados de la representación de la parte ejecutante INVERSIONES CERESESTUD, C.A., en el expediente Nro.- 8.532, llevado ante este despacho contra la parte ejecutada ELINOÉ JESÚS VALENCIA ZAMBRANO y TERESA INDIRA BRITO de VALENCIA.
Que es el caso que los ciudadanos ELINOÉ JESÚS VALENCIA ZAMBRANO y TERESA INDIRA BRITO de VALENCIA en su carácter de parte ejecutada en el juicio de Ejecución de Hipoteca resultó totalmente vencida, son deudores de los honorarios a tenor de lo consagrado en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados.
Que por los razonamientos antes expuestos es que ocurre con el fin de estimarle e intimarle a los ciudadanos ELINOÉ JESÚS VALENCIA ZAMBRANON y TERESA INDIRA BRITO de VALENCIA, sus honorarios profesionales con motivo de las actuaciones realizadas por ellos hasta la presente fecha en el procedimiento en referencia, lo cual procede hacerlo en los términos más someros, haciendo la advertencia, que cuando la actuación no haya sido realizada conjuntamente y que el importe de lo estimado está en función de lo que percibiría uno solo de lo aquí actuante personalmente, no habiendo lugar a duplicidad de cobro.
Como fundamentos de derecho a la acción, invocó los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados procediendo a intimar los honorarios con base a las actuaciones que discriminó de la siguiente manera:
1. Escrito libelar contentivo a su vez de solicitud de prohibición, presentado por el abogado RODOLFO BRICEÑOS ARIAS el 8 de julio del 2002, cursante a los folios 1 al 5 con sus respectivos vueltos del Juicio de Ejecución de Hipoteca. Cuya actuación la estimó en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000.00), para la época.
2. Escrito por el abogado RODOLFO BRICEÑO ARIAS, consignando documentación mercantil, documento hipotecario y certificación de gravámenes, de fecha 7 de julio del 2003 (6), estimado en la suma de ochocientos bolívares (Bs. 800.000,00).
3. Diligencia suscrita en fecha 16 de septiembre del 2002, por el abogado RODOLFO BRICEÑO ARIAS mediante el cual le otorgó poder apud acta al abogado GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, (folio 64), estimándola en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00) para la época.
4. Diligencia de fecha 16 de septiembre del 2002, solicitando expedición y fijación de carteles, (folio 65).
5. Diligencia del 9 de Octubre del 2002 suscrita por el Profesional GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, mediante la cual solicitó la entrega del cartel para la publicación, cursante al folio 71, estimándola en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00), para ese entonces.
6. Escrito de fecha 15 de noviembre del 2002, suscrito por los abogados RODOLFO BRICEÑO ARIAS consignando publicaciones de carteles, inserto al folio 72, estimando la misma en OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00).
7. Escrito de fecha 20 de noviembre del 2002, suscrito por los Abogados RODOLFO BRICEÑO ARIAS y GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, mediante el cual solicitaron la fijación de cartel en el inmueble allí descrito, cursante al folio 73, estimándolos en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00).
8. Diligencia del 21 de febrero del 2003, suscrita por los abogados RODOLFO BRICEÑO ARIAS y GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN mediante el cual desconocieron una fotocopia no emanada de la ejecutante e inválida para sustentar la oposición, asimismo solicitaron la apertura del lapso probatorio cursante al folio 94, estimándola en la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00).
9. Escrito de fecha 21 de febrero del 2003, realizado por los abogados RODOLFO BRICEÑO ARIAS y GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, mediante el cual solicitaron el embargo del inmueble y la continuación del juicio, por finalizar el término sin acreditarse el pago, cursante al folio 95, el mismo lo estimaron en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00)para ese entonces.
10. Escrito de fecha 28 de febrero del 2003, suscrito por los abogados los RODOLFO BRICEÑO ARIAS y GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, mediante el desconocieron el escrito de pruebas, y su confusa oposición-reconvención consignados por los accionados en el juicio principal, cursante a los folios 96 al 100 con sus respectivos vueltos, dicha actuación fue apreciada en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,00) para ese entonces.
11. Diligencia suscrita por los abogados RODOLFO BRICEÑO ARIAS y GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, de fecha 19 de Marzo del 2003, inserta al folio 106, mediante el cual solicitaron el embargo del inmueble y desechar la oposición, estimando la misma en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
12. Escrito del 4 de junio del 2003, suscritos por los abogados RODOLFO BRICEÑO ARIAS y GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, donde reiteraron su solicitud a que se practicara el embargo, a su vez que se comisionara al Juzgado Ejecutor de Medidas, inserto al 111 del Juicio Principal, estimándolo en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).
13. Diligencia de fecha 15 de junio del 2003, cursante al folio 115, donde se solicitó copia certificada de los folios necesarios para remitirlos al Superior por la apelación de los accionados, en razón de la negligencia de éstos, estimándolos en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
14. Escrito de fecha 30 de junio del 2003, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas solicitando la práctica de la medida jurando la urgencia del caso y habilitando todo el tiempo que fuere necesario cursante a folio 120, dicha actuación la estimó en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).
15. Diligencia del día 1 de julio del 2003, inserto al folio 122 del juicio principal, donde consignaron documento mercantil ante el Juzgado Ejecutor, dicha actuación fue estimada en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00).
16. La comparecencia al Juzgador Ejecutor, luego al inmueble para el acto de embargo ejecutivo y regreso al Tribunal el día 1 de julio del 2003 cursante a los folios 131 y 132, fue estimada en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES(Bs.4.000.000,00).
17. Escrito del día 21 de julio del 2006, consignando actas ante el Juzgado Superior, cursante al folio 137, dicha actuación fue estimada en la cantidad de OCHECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00).
18. Escrito de fecha 21 de Julio del 2003, mediante el cual se solicitó la designación de perito a los fines del justiprecio del inmueble, estimándola en la cantidad de OCHECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00), cursante al folio 138 del juicio principal.
19. Escrito de fecha 21 de julio del 2003, mediante el cual consignó copia del oficio del Ejecutor de Medidas al Registro Inmobiliario, con prueba de la recepción de éste, dicha actuación fue estimada en la cantidad de OCHECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00).
20. Comparecencia al acto de nombramiento de experto avaluador del inmueble en fecha 5 de septiembre del 2003, dicha actuación fue estimada en la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00).
21. Diligencia suscrita por el abogado GIANMARCO BRICEÑO MANCCHIN, pidiendo la notificación del experto a los fines de que acepte el cargo o se excuse del mismo, valorándola en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
22. Diligencia suscrita el 28 de marzo del 2005, mediante la cual se dieron por notificados del auto del 8 de marzo del 2005, cursante al folio 166 del juicio principal, estimándola en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
23. Escrito de argumentación de fecha 5 de mayo del 2005, solicitando la improcedencia de lo acordado en dicho auto, inserto a los folios 167 y 168 y su respectivo vuelto, estimada en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,00).
24. Diligencia suscrita por el abogado RODOLFO BRICEÑO ARIAS, mediante la cual solicitó pronunciamiento del tribunal, cursante al folio 169 del juicio principal, dicha actuación fue apreciada en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
25. Diligencia del fecha 17 de mayo del 2005, mediante la cual ratificó la solicitud de pronunciamiento del tribunal, cursante al folio 171 del juicio principal, dicha actuación fue apreciada en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
26. Diligencia de fecha 24 de mayo del 2005 mediante la cual ratificó la solicitud de pronunciamiento del tribunal, cursante al folio 172 del juicio principal, dicha actuación fue apreciada en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
27. Diligencia suscrita en fecha 1 de julio del 2005, suscrita por el abogado RODOLFO BRICEÑO ARIAS, mediante el cual solicitó se notificara a la accionada, la misma fue estimada en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
28. Diligencia suscrita en fecha en fecha 12 de julio del 2005, por el profesional del derecho GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, ratificando que se notifique a la parte accionante y apelando del fallo, la misma fue estimada en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00). (folio 176).
29. Diligencia del 22 de julio del 2005, suscrita por el profesional del derecho GIANMARCO BRICEÑO BIANCCHI, mediante el cual ratifico las diligencias suscritas en fechas 1 y 12 de julio del 2005, estimada en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
30. Diligencia del 3 de agosto del 2005, para retirar cartel, cursante al folio 180.estimada en SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
31. Diligencia del 19 de septiembre del 2005, suscrita por el abogado GIANMARCO BRICEÑO BIANCCHI, mediante el cual consignó la publicación del cartel, cursante al folio 181 del juicio principal, estimando la misma en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
32. Diligencia de fecha 5 de octubre del 2005, suscrita por el abogado GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN , mediante el cual apeló, inserto al folio 183, la misma fue estimada en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
33. informes presentado en fecha 14 de noviembre del 2005, cursante a los folios 188 al 193 del juicio principal, estimado en la cantidad SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,00).
34. Diligencia del 2 de marzo del 2006 suscrita por el abogado GIANMARCO BRICEÑO BIANCCHIN, mediante el cual consignó copia simple del fallo que declaró con lugar la apelación y solicitó se remitiera el expediente al juzgado, cursante al folio 200, dicha actuación fue estimada en la duma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
35. Escrito de fecha 29 de marzo del 2006, cursante al folio 105 y su respectivo vuelto, mediante el cual solicitaron una actualización avalúo del inmueble y el nombramiento de perito para el cálculo de la deuda, estimada en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00).
36. Diligencia presentada el 8 de mayo del 2006 por el abogado en ejercicio GIANMARCO BRICEÑO BIANCCHI, solicitando el avocamiento, inserta al folio 206. la misma estimada en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
37. Diligencia de fecha 16 de mayo del 2006, mediante la cual se dieron por notificados y pidieron cartel, folio 208, estimada en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
38. Diligencia de fecha 9 de junio del 2006, mediante el cual retiraron el cartel, inserto al folio 211, estimado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
39. escrito de fecha 15 de junio del 2006, mediante el cual consignaron publicación de cartel, cursante al folio 212, estimaron la misma en la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00).
40. Diligencia del 3 de julio del 2006, pidiendo el nombramiento de perito, cursante al folio 215, estimando la misma en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
41. Diligencia del 15 de diciembre del 2006, suscrita por el abogado RODOLFO BRICEÑO ARIAS, mediante el cual solicitó se libre cartel de remate inserta al folio 230, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
42. Diligencia de fecha 12 de febrero del 2007, mediante el cual consignaron nueva certificación de gravámenes, cursante al folio 232, estimándola en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
43. Diligencia de fecha 21 de marzo del 2007, mediante la cual pidieron carteles de remate. La misma la estimaron en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
44. Diligencia de fecha 15 de marzo del 2007, mediante el cual recibieron el cartel de remate a los fines de la publicación, dicha realización la estimaron en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
45. Escrito mediante el cual consignaron los carteles publicados, estimando dicha actuación en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).
46. Escrito de informes del 4 de septiembre del 2003 ante el Juzgado Superior Primero, relacionado con la apelación de la contraparte del fallo que declaró sin lugar su oposición-reconvención , cursantes a los folios 41 al 46 con sus respectivos vueltos, estimando la actuación en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00).
47. Escrito donde se dieron notificados del fallo que declaró sin lugar la apelación de los accionados y solicitando la notificación de los mismos, la misma fue estimada en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00).
48. Diligencia suscrita por el abogado GIANMARCO BRICEÑO BIANCCHI mediante el cual pidió cartel de notificación de fecha 22 de diciembre del 2003, folio 71, estimada en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
49. Diligencia del 12 de enero del 2004, suscrita por el abogado GIANMARCO BRICEÑO BIANCCHI, solicitando se le entregara cartel, cursante al folio 75, estimada en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
50. Diligencia del 16 de enero del 200suscrita por el abogado GIANMARCO BRICEÑO BIANCCHI consignando el cartel de notificación, dicha actuación procesal la estimaron en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
51. Diligencia de fecha 28 de septiembre del 2004, presentada por el abogado GIANMARCO BRICEÑO BIANCCHI, mediante el cual se dio notificado del avocamiento y pidió fuese notificada a la parte accionante, la misma fue estimada en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
52. diligencia del 10 de noviembre del 2004, solicitando cartel de notificación, en virtud de la notificación “…falsa…”, en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
53. Diligencia del 16 de diciembre del 2004, mediante el cual recibieron cartel a los fines de su publicación, cursante al folio 121, estimada en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
54. Escrito consignando la publicación, estimada en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
55. diligencia de fecha 3 de febrero del 2005, solicitando se ordenara oficiar al Registrador para que certificara los gravámenes, la misma fue estimada en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
56. Diligencia del 28 de febrero del 2005, ratificando el pedimento de la diligencia del 3 de febrero de ese año, y estimaron la misma en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
La demanda fue estimada en la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.76.900.000,00), pidiendo se intime a los ejecutados ciudadanos ELINOÉ JESÚS VALENCIA ZAMBRANO y TERESA INDIRA BRITO de VALENCIA.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
El 6 de abril del 2009, el Abogado RICARDO VALERA, en su condición de defensor ad liten de los ciudadanos ELINOÉ JESÚS VALENCIA ZAMBRANO y TERESA INDIRA BRITO de VALENCIA, se opuso a la presente demanda, señalando:
Negó, rechazó y contradijo la demanda en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, por no ser ciertos los hechos alegados así como en la fundamentación jurídica en que sustentan la presente acción.
Se opuso formalmente al cobro de todas las cantidades de dinero que la quejosa pretende reclamar en su libelo ya que las mismas son excesivamente altas y no corresponde al trabajo realizado por ellos.
Igualmente se acogió al derecho de retasa de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Abogados.
Se opuso de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil a la medida cautelar solicitada, toda vez que no costa en autos los requisitos de procedencia de la misma.
Por último, solicitó que el escrito de oposición consignado procediera en derecho y consecuencialmente sea declarada sin lugar la demanda incoada contra sus defendidos.
Lo anterior, constituye a juicio de esta Juzgadora, una síntesis clara, precisa y lacónica en los términos en que quedó planteado el asunto a resolver en esta oportunidad.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el presente proceso se discute el cobro de honorarios judiciales con motivo de las actuaciones efectuadas en el juicio de ejecución de hipoteca que incoara la sociedad mercantil INVERSIONES CERESESTUD, C.A., contra los ciudadanos ELINOÉ JESÚS VALENCIA ZAMBRANO y TERESA INDIRA BRITO de VALENCIA; por su lado, el defensor judicial de la parte intimada, negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en derecho la demanda, indicando que nada le adeuda su representado a los actores por el cobro de honorarios intimados, por último se acogió al derecho de retasa.
Para decidir, este Tribunal observa:
Prevé el artículo 22 de la Ley de Abogados que:
“…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”.
La norma antes transcrita, simplifica al abogado la manera de cobrar sus honorarios correspondientes a su gestión judicial.
En sentencia de 13 de marzo de 2003, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expediente N° 2001-000702, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia puntualizó que cabía distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que podían presentarse dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, estableciendo el siguiente criterio:
“1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice: “...la reclamación que surja en juicio contencioso...”, denotándose que la preposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece” (reproducción textual).


Tal doctrina la ratificó dicha Sala en sentencia del 27 de agosto de 2004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, expediente N° AA20-C-2001-000329, en los términos que parcialmente se copian a continuación:
“Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Yasmina Molina Velasco contra Paltex, C.A).
Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.
En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.
Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones. Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.
Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente esta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, el trámite en segunda instancia y en lo sucesivo se corresponde con el del procedimiento ordinario ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código”.

Así las cosas, se evidencia de las actas del expediente que los profesionales del derecho RODOLFO BRICEÑO ARIAS y GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, actuaron en el juicio de ejecución de hipoteca a que se refiere la pieza principal de este expediente, ejerciendo la representación de la sociedad mercantil INVERSIONES CERESESTUD, C.A., en todas y cada una de las actuaciones que señalaron en su escrito estimatorio, señaladas anteriormente desde actuación número 1 hasta la actuación número 56, las cuales cursantes en la pieza principal como en el cuaderno de medidas, señaladas en el escrito libelar, otorgándoles en todo su valor, revelando sin lugar a dudas la actividad profesional desplegada por los profesionales jurídicos intimantes en el presente juicio, en nombre de su mandante y en el cual se evidencia que los ciudadanos ELINOÉ JESÚS VALENCIA ZAMBRANO y TERESA INDIRA BRITO de VALENCIA como partes ejecutadas en el juicio principal.
En virtud de las anteriores consideraciones y toda vez que las actuaciones desplegadas por las partes hoy accionantes se encuentran acreditada a los autos es forzoso para esta sentenciadora declarar que los prenombrados profesionales jurídicos tienen derecho a cobrar sus honorarios profesionales judiciales, y así expresamente se deja establecido.
Del Derecho de Retasa
En el escrito de contestación a la demanda el defensor judicial de la parte demandada manifestó su voluntad de acogerse al derecho de retasa, y toda vez que este tribunal declaró procedente en derecho el cobro de los honorarios profesionales, y en virtud del derecho que le asiste a la parte demandada en la retasa de la estimación de los honorarios, se ordena que se establezcan los mismos por el juicio de retasa y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- procedente el derecho al cobro de los Honorarios Profesionales Judiciales en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto por los abogados RODOLFO BRICEÑO ARIAS y GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, contra los ciudadanos ELINOÉ JESÚS VALENCIA ZAMBRANO y TERESA INDIRA BRITO de VALENCIA, de conformidad con lo establecido en los artículo 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO.- SE ORDENA la prosecución del procedimiento por el juicio de retasa establecido en la Ley de Abogados en el artículos 22, 23, 25, 26, 27, 28 y 29, previa notificación que conste en autos, luego de la cual se verificara la designación de los retasadores.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión por ante la Secretaría del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

EXP.N°: AH15-X-2002-000002.
AMCdeM/LV/MZ.-