REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH15-V-2008-000288

EXPEDIENTE Nº: AH15-V-2008-000288.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TAHEMSA inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 29 de Julio de 1976, bajo el Nº 44, Tomo 68-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.



PARTE DEMANDADA:

RICARDO SPERANDIO ZAMORA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.458.-


ANGELO ENRIQUE LISI, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.090.791.-

MOTIVO DEL JUICIO: NULIDAD DE CONTRATO

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACION


Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano RICARDO SPERANDIO ZAMORA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.458, quien actúa como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TAHEMSA inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 29 de Julio de 1976, bajo el Nº 44, Tomo 68-A., mediante el cual procede a demandar por NULIDAD DE CONTRATO, al ciudadano ANGELO ENRIQUE LISI, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cedula de identidad Nº 4.090.791.-
En fecha 29 de Noviembre de 2008, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada. En esa misma fecha se decreto medida Preventiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la parte demandada.-
En fecha 08 de Diciembre de 2008, compareció el ciudadano RICARDO SPERANDIO ZAMORA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.458, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consignando los fotostatos necesarios para la elaboración de la respectiva compulsa.-
En fecha 21 de Enero del 2005, este Tribunal dictó auto, en el cual en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha Tres de Enero del 2005, ordenó la Paralización del Procedimiento de Ejecución de Hipoteca, a partir de la presente fecha.-
En fecha 12 de Diciembre del 2008, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil Titular de este Juzgado, dejando constancia de haber recibido los emolumentos para la practica de la citación a la parte demandada.-
En fecha 31 de Marzo del 2009, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil Titular de este Despacho, dejando constancia de las resultas de la práctica de la citación a la parte demandada.-
En fecha 18 de Junio de 2009, compareció el ciudadano RICARDO SPERANDIO ZAMORA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.458, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consignando Escrito de Promoción de Pruebas.-
En fecha 29 de Junio de 2009, este Tribunal dictó auto en el cual se Admitieron las Pruebas Promovidas por la parte Actora.-
En fecha 13 de Agosto de 2009, compareció el ciudadano RICARDO SPERANDIO ZAMORA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.458, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consignando ESCRITO DE ALEGATOS.-
En fecha 21 de Septiembre de 2009, este Tribunal dictó Sentencia en la que se declaró CON LUGAR la presente demanda.-
En fecha 13 de Octubre de 2009, compareció el ciudadano RICARDO SPERANDIO ZAMORA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.458, dandose por Notificado de la Sentencia dictada y solicitando al notificación de la parte demandada, mediante Cartel de Notificación.-
En fecha 27 de Octubre de 2009, se dictó auto en el cual se acuerda la Notificación de la parte demandada mediante Cartel de Notificación y se libró Cartel de Notificación.-
En fecha 18 de Noviembre de 2009, compareció el ciudadano RICARDO SPERANDIO ZAMORA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 70.458, consignando la publicación en el Diario Ultimas Noticias del Cartel de Notificación librado.-
En fecha 23 de Noviembre de 2009, la Secretaria Titular de este Despacho, dejo constancia que se cumplieron las formalidades establecidas en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de Noviembre de 2009, compareció el ciudadano ANGELO ENRIQUE LISI, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.090.791, confiriendo Poder Apud Acta.-
En fecha 27 de Noviembre de 2009, compareció el ciudadano ANGELO ENRIQUE LISI, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano José Gregorio Vargas, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.223, presentando Recurso de Apelación a la Sentencia dictada por este Despacho en fecha 21 de Septiembre de 2009.-
En fecha 27 de Enero de 2010, se dictó auto en el cual se oye el recurso de Apelación ejercido por la parte demandada en Ambos efectos y se acuerda Oficiar a la Unidad de Archivo de este Circuito Judicial, a los fines de que se remita a este Despacho el Cuaderno de Medidas Nº AH15-X-2008-000209, a los fines de la remisión del presente Asunto al tribunal de Alzada que haya de conocer la Apelación ejercida. Se libró oficio Nº 0091.-
En fecha 11 de Febrero de 2010, se recibió Oficio Nº 0019, emanado de la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, en el cual se acusa recibo al Oficio Nº 0091 y asimismo participan que no se pudo ubicar el Asunto Nº AH15-X-2008-000209, solicitado por este Despacho.-
En fecha 16 de Marzo de 2010, se dictó auto, en el cual se acordó oficiar al Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar Copia Certificada de las actuaciones realizadas en relación a la Medida practica en el expediente signado bajo el Nº 08-5695 (de la nomenclatura de este Despacho), en virtud del actual extravío del Cuaderno de Medidas del mismo Asunto Principal. Se libró oficio Nº 0248.-
En fecha 04 de Mayo de 2010, se dictó auto en el cual, se acuerda remitir el presente Asunto mediante oficio al Tribunal Superior Distribuidor, a los fines de su distribución al tribunal de Alzada que ha de conocer la Apelación ejercida. Se libró oficio Nº 0423.-
En fecha 24 de Noviembre de 2010, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario, dictó Sentencia, en la cual se Declaró SIN LUGAR la Apelación ejercida.-
En fecha 28 de Marzo de 2011, el Juzgado Superior Octavo dictó auto acordando la remisión del presente expediente a este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. Se remitió con oficio Nº 11-103.-
En fecha 07 de Abril de 2011, por recibido el presente expediente, procedente del Juzgado Superior Octavo, este Tribunal ordenó darle entrada.-
En fecha 16 de Mayo de 2011, compareció el ciudadano Ricardo Sperandio Zamora, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.458, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora y confiere Poder Apud Acta al ciudadano Amauri Sperandi, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.552.-
En fecha 16 de Mayo de 2011, comparecieron los ciudadanos ANGELO ENRIQUE LISI, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.090.791, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el ciudadano AZAEL SOCORRO MORALES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.316, así como el ciudadano AMAURI SEPERANDIO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.552, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, acordando realizar Acto de Composición Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de Junio de 2011, se dictó auto en el cual se acordó conforme a lo solicitado, en consecuencia se Suspendió la causa en los términos expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de Julio de 2011, comparecieron los ciudadanos ANGELO ENRIQUE LISI, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.090.791, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el ciudadano AZAEL SOCORRO MORALES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.316, así como el ciudadano AMAURI SEPERANDIO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.552, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, celebrando Transacción entre las partes.- Asimismo, la parte demandada, solicita se le expidan copias certificadas.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva Homologación a la Transacción celebrada hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que, los ciudadanos ANGELO ENRIQUE LISI, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.090.791, parte demandada, debidamente asistido por el ciudadano JOSE MANUEL MORENO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.140 y el ciudadano AMAURI SPERANDIO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.552, en su carácter de Representante Legal de la parte Actora Sociedad Mercantil TAHEMSA, parte demandante en el presente juicio, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente Transacción celebrada en fecha 18 de Julio de 2011, por ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, fue interpuesto por la Sociedad Mercantil TAHEMSA contra el ciudadano ANGELO ENRIQUE LISI, signado con el Asunto Nº AH15-V-2008-000288, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY




EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. LEONARDO MARQUEZ







AMCDM/LM/ER