REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Once (2011).-
201º y 152º.-
ASUNTO: AH15-F-2002-000010.-
Vista la anterior diligencia, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL SANTELMO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, mediante el cual solicita se dicte sentencia definitiva en la presente causa. Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno sobre lo solicitado, observa que en fecha 14 de Diciembre de 2005, se dicto auto mediante el cual se autorizo la venta de un bien inmueble, distinguido con el numero 12, ubicado en el primer piso del Edificio Irene, en la esquina formada por la avenida Francisco de Miranda y la calle “C”, del parcelamiento Don Bosco en Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual riela en los folios Ciento Cuarenta y Ocho (148) y Ciento Cuarenta y Nueve (149) del presente asunto y hasta la presente fecha no consta en autos información alguna sobre la venta y en caso de que se haya realizado la misma consigne el dinero, tal como fue ordenado en la mencionada autorización. ASI SE ESTABLECE.-
Por ultimo es conveniente acotar que el Código Civil, en su Titulo IX. Capitulo I. Sección VI, estatuye las obligaciones del tutor en cuanto a la formación de inventario, lo cual no ha sido efectuado por la Tutora Interina.
Artículo 347: El tutor tiene la guarda de la persona del menor, es su representante legal, y administra sus bienes.
Artículo 351: El tutor, dentro de diez días de estar en conocimiento de su llamamiento, procederá a la formación del inventario de los bienes del menor, con la intervención del Consejo de Tutela. El inventario deberá terminarse dentro de treinta días, pero el Juez podrá prorrogar este término si las circunstancias lo exigieren.
Artículo 352: El inventario lo harán el tutor, el protutor y los miembros del Consejo de Tutela, sin necesidad de asistencia del Juez. Si hubiere que inventariar bienes situados en distintos lugares, el Tribunal dará comisión al Juez local para que constituya un Consejo Auxiliar de Tutela y reciba y envíe el inventario formado.
Artículo 353: El inventario debe indicar los muebles, créditos, deudas, escrituras, papeles y notas relativas a la situación activa y pasiva del menor, y designar también los inmuebles. La estimación de los muebles y la descripción del estado de los inmuebles y su valor, por lo menos aproximado, se harán en todo caso.
Artículo 354: Si hubiere en el patrimonio de los menores establecimientos de comercio o industria, se procederá a su inventario, según las formas usuales, con intervención de las demás personas que el Consejo de Tutela crea conveniente llamar.
Artículo 355: El inventario se consignará en el Tribunal que ejerce la jurisdicción ordinaria, o en el comisionado, por las personas encargadas de formarlo, quienes jurarán haberlo practicado con exactitud, haciéndose constar esta circunstancia.
Artículo 356: Toda omisión o falta cometida por el tutor, protutor y miembro del Consejo de Tutela, o por las personas llamadas a hacer sus veces, respecto a las obligaciones que les imponen los cuatro artículos precedentes, hace responsables solidarios a quienes cometieran esa falta u omisión, de los perjuicios que se ocasionen al menor.
Artículo 357: Los respectivos Jueces de Primera Instancia, de Departamento, de Distrito y de Parroquia o Municipio, cada uno en su caso, obligarán a los tutores, protutores y miembros del Consejo de Tutela, a cumplir con los deberes que les imponen los artículos 351, 352, 353, 354 y 355, bajo multas no menores de cien bolívares por cada falta. La autoridad que sea remisa en el cumplimiento de este deber, será responsable de los perjuicios.
Ahora bien, de las normas antes transcritas se evidencia que la ciudadana NATALIA SOLOVJOV, en su condición de Tutora Interina del entredicho, no ha dado cabal cumplimiento en relación a lo dispuesto en el Código Civil sobre el inventario. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
Nº antiguo: 028407.-
AMCdeM/LV/Yenny.-