REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Julio 2011
201º y 152º

Asunto Nº AP11-S-2011-000026

Vista la anterior Solicitud de Entrega Material procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el Ciudadano GERARDO LUÍS LUGO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.348.785, debidamente Asistido por la Abogada en ejercicio, Ada Leticia D’Angelo, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 33.510, y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada; asimismo y a los fines de la Admisión de la solicitud el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
SOLICITUD.
Expone el solicitante en su escrito, que el 22 de Enero del año 2011, suscribió contrato de compra-venta debidamente protocolizado, sobre un apartamento propiedad de los Ciudadanos, María Otilia Osorio De Cutolo; Antonio Stempel París; Rosanna Stempel Gornes; Pol Stempel Gornes y Carlos Alejandro Stempel París; en las personas de sus representantes y Apoderados Ciudadanos Jesús Alberto Ramírez Chacón y María D`Gregorio González; que es el caso que hasta la presente fecha no se le ha entregado el bien inmueble objeto del contrato, es por lo que solicita que se accione la entrega material del bien; acompaña a su solicitud, el documento de compra-venta en original.
MOTIVA.
Ahora bien, la Jurisdicción “ voluntaria ”, en sentido propio, es el Proceso Judicial “especial” o “especialísimo” mediante el cual se hacen valer de modo alternativo ante los órganos de Administración de Justicia, “situaciones jurídicas“, vale decir, derechos e intereses, con miras a su formación y/o desarrollo; en este sentido el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil vigente establece:

“El Juez, actuando en sede de Jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código”

El Maestro CARNELUTTI, expone que la Jurisdicción Voluntaria, se distingue de la contenciosa ya que mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria sólo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto.-

A todo esto y visto que la presente solicitud se enmarca dentro de las figuras procesales las cuales, corresponden a la Jurisdicción Voluntaria, es necesario aplicar la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, en la cual se modifican a Nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, específicamente en su artículo 3 el cual establece:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”

En consecuencia, este Juzgado considera que no es competente en razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, ya que les está atribuido en razón de la Materia a los Juzgados de Municipio. Y así se Establece.-

DISPOSITIVA.
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara incompetente en razón de la MATERIA, para conocer la solicitud de Entrega Material, interpuesta por el Ciudadano GERARDO LUÍS LUGO RENGIFO, a tenor de lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009.-

SEGUNDO: DECLINA, su competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda, previo trámite administrativo de distribución de expedientes.-

TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de Despacho al cual alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el presente fallo pueda ser impugnado con el Recurso de Regulación de Competencia.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2011. Años 201 y 152.-

LA JUEZ TITULAR

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR.-


AMCdM/LM/Maria.-