REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintisiete (27) de Julio de dos mil Once (2011).
201º y 152º.
ASUNTO: AH15-S-2008-000610.-
I
Comparece por ante este Juzgado, la Ciudadana: ADRIANA VIGILANZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 23.901, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las Ciudadanas: ANA TERESA VIGILANZA GARCIA, PAOLA VIGILANZA GARCIA, ADRIANA VIGILANZA GARCIA e igualmente, a la Ciudadana ALICIA GARCIA DE VIGILANZA, en su condición de esposa legitima del difunto, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, como Únicos y Universales Herederos del Cujus: GIACOMO VIGILANZA CORETTO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº: V- 1.898.485, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de Noviembre de 2008, el Tribunal le da entrada a la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos y se ordeno darle entrada y anotarlo en los libros respectivos.
En fecha 15 de Julio del 2011, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha 25 de Julio de 2011, comparecieron los Ciudadanos que dijo ser y llamarse: GIMENEZ QUINTERO ILIANA DEL VALLE y ORTEGA SERRANO LUIS CLEMENTE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nrs: V- 5.536.833 y V- 6.906.632, en calidad de testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Original del Acta de Defunción del Ciudadano: GIACOMO VIGILANZA CORETTO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº: V- 1.898.485, signada con el Nº: 118, de fecha 04 de Agosto del 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. En este documento se hace constar el fallecimiento del progenitor de los solicitantes.
2) Originales de las Acta de Nacimiento Nros: 975, 1950 y 2092 emanadas por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a los Ciudadanos: ANA TERESA VIGILANZA GARCIA, PAOLA VIGILANZA GARCIA Y ADRIANA VIGILANZA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, respectivamente,
3) Fotocopia de las cédulas de identidad de la solicitantes.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que la de cujus es Padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusierón se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 15 de Julio del 2011, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos. En fecha 25 de Julio de 2011, comparecieron los Ciudadanos que dijo ser y llamarse: GIMENEZ QUINTERO ILIANA DEL VALLE y ORTEGA SERRANO LUIS CLEMENTE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nrs: V- 5.536.833 y V- 6.906.632, en calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si, los conozco de trato, vista y comunicación”; segunda pregunta: “…Si se y me consta eso”, tercera pregunta: “…Si conozco y me consta que tuvo únicamente tres (03) hijos”. Cuarta pregunta: “…Si me consta eso que mi padre falleció en la Ciudad de Caracas”. Quinta pregunta: “…Si se y me consta eso.”
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las Ciudadanas: ANA TERESA VIGILANZA GARCIA, PAOLA VIGILANZA GARCIA, ADRIANA VIGILANZA GARCIA e igualmente, a la Ciudadana ALICIA GARCIA DE VIGILANZA, en su condición de esposa legitima del difunto, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: GIACOMO VIGILANZA CORETTO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº: V- 1.898.485, ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los Ciudadanos: ANA TERESA VIGILANZA GARCIA, PAOLA VIGILANZA GARCIA, ADRIANA VIGILANZA GARCIA e igualmente, a la Ciudadana ALICIA GARCIA DE VIGILANZA, en su condición de esposa legitima del difunto, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, respectivamente, del Cujus : GIACOMO VIGILANZA CORETTO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº: V- 1.898.485. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
ASUNTO: AH15-S-2008-000610.-
AMCdeM/LEV/HARC.-