REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH15-V-2005-000016
Vistas las anteriores diligencias suscritas por la ciudadana: KARINA ROSEMARY HERNANDEZ SOTO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 99.895, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que sea homologada el acta de entrega del inmueble objeto de la presenta causa, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento observa:
En fecha 11 de Octubre del 2010, comparece la referida abogada y consigna documento privado de fecha 11 de Octubre del 2005, suscrito entre las partes, mediante el cual el ciudadano: RAMON FLORENCIO VELAZQUEZ, hace entrega a la ciudadana: NORMA LABBAD DE KHOURI, el inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con la letra “A”, ubicado en la planta baja del Edificio Urdaneta B, situado este entre las esquinas de Camino Nuevo y Bolero, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitando sea homologado el convenimiento.-
De la revisión del referido documento privado suscrito entre las partes, contentivo del supuesto convenio, se evidencia, que las partes no se encuentra debidamente asistidas, ni representadas por abogado alguno.-
Ahora bien, la Ley de Abogados en su artículo 3, establece: “Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley. …”.-
Igualmente el artículo 4 del citado texto legal, dispone: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso. …”.-
Por otra parte el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, estatuye: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley”.-
En virtud de lo anterior, y al no estar las partes debidamente representadas o asistidas por abogado alguno, en el documento suscrito entre ellos en fecha 11 de Octubre del 2005, este Juzgado conforme a los establecido en las normas antes señaladas, NIEGA la homologación del mencionado convenio.- ASÍ DECIDE.-
La Juez Titular,
Abg. Aura M. Contreras de Moy
La Secretaria
Abg. Leoxelys E. Venturini M.
Hora de Emisión: 11:30 AM
Asistente que realizo la actuación: CS02.-