REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH18-X-2009-000071
Vista la diligencia que antecede de fecha 06 de julio de 2011, suscrita por el abogado Jorge Dickson, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 25 de septiembre de 2007, la cual recayó sobre: “Un terreno que antes ocuparon las demolidas casas contiguas, situadas en la Parroquia Santa Rosalía de este ciudad, en la calle hoy denominada Este 18, anteriormente Oeste 18, entre las esquinas de Venado y Guayabal, distinguidas con los números 1 y 3, con un frente total de doce metros y cincuenta centímetros (12,50) y un fondo de cuarenta y cuatro (44) metros, así como una porción de terreno hacia su Este en forma de cuartillo, que mide setenta (70) metros cuadrados, y se halla comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: casa que fue de M.E. Lombardin y es o fue del Dr. Jorge Lange; SUR: que es su frente, la calle Este 18, antes Oeste 18, en medio, casa que es o fue de Pedro Vergan J.; ESTE: en la sección menos ancha del terreno, casa que es o fue de José Alfonso, marcada con el Nº 5, y en la misma ancha, casa que fue de Pedro Salas o del citado Lombardin; y OESTE: casas que fueron de los señores Peyronard, Brann C. Compañía y Gustavo Vollmer, el inmueble tiene como Nº de cédula Catastral la siguiente 01-01-19-U01-001-018-027-000-000-000”. Dicho inmueble pertenece a la demandada según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de agosto de 2007, quedando anotado bajo el No. 27, Tomo 17, Protocolo Primero, en consecuencia, se ordena librar oficio a la mencionada oficina a los fines de hacerle saber sobre la suspensión ordenada. -Cúmplase.-
El Juez

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut




CAMR/IBG/Dimar