REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000588

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil DOSEROVI DOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 8 de agosto de 1986, bajo el Nº 74, Tomo 36-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BRANDO, MARIO BRANDO, DOMINGO MEDINA, PAOLA BRANDO, MIGUEL LÓPEZ, LEONARDO ALCOSER y PEDRO NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.666.807, V-16.027.541, V-17.797.644, V-16.027.540, V-16.905.109, V-16.556.896 y V-15.082.073, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 12.710, 119.059, 128.661, 131.293, 155.100, 117.113 y 122.774, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil FURNITURE CINCO 5 CONTINENTES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de septiembre de 2006, bajo el Nº 60, Tomo 194-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NILO PEÑA VARONIS, YELITZA COROMOTO ESPINOZA ALIENDRES, ADAIRETH NAILY BARRIOS GARCÍA y ALEJANDRA DEL CARMEN MARSH MIJARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.224.077, V-6.902.861, V-18.244.573 y V-18.023.864, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 63.336, 72.419, 149.048 y 150.097, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.-

- I -
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente proceso a través del libelo de demanda constante de seis (6) folios útiles y los recaudos que lo acompañan constante de cincuenta y un (51) folios útiles, marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, los cuales fueron presentados el 11 de mayo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por los abogados ANTONIO BRNADO y PEDRO NIETO, quienes en su carácter apoderados judiciales de la parte actora, sociedad mercantil DOSEROVI DOS C.A., procedieron a demandar a la sociedad mercantil FURNITURE CINCO 5 CONTINENTES C.A., por ACCIÓN REIVINDICATORIA.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa distribución, fue admitida la pretensión por auto de fecha 13 de mayo de 2011, ordenándose el emplazamiento de la sociedad mercantil demandada, en la persona de su Presidenta o de su Directora, ciudadanas JESSIKA ANTONIETA ORDOSGOITI y MERY JOSEFINA BENAVENTA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.524.485 y V-3.768.145, respectivamente, a fin de comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas de despacho a fin de dar contestación a la demanda, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de elaborar la compulsa respectiva.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 17 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa, e igualmente dejó constancia de haber suministrado los recursos necesarios y suficientes para la práctica de la citación personal del representante de la sociedad mercantil demandada, librándose al efecto la correspondiente compulsa en fecha 18 de julio de 2011, tal y como consta al folio 60 del presente asunto.-
Consta a los folios 61 y 62 del presente asunto, que en fecha 26 de mayo de 2011, la ciudadana ROSA LAMÓN, Alguacil Titular adscrita a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, dejó constancia que pese a haberle hecho entrega de la compulsa a la ciudadana JESSIKA ANTONIETA ORDOSGOITI BENAVENTA, Presidenta de la empresa demandada, ésta se negó a firmar el recibo de citación correspondiente.-
En fecha 27 de mayo de 2011, la representación actora solicitó completar la citación de la demandada en atención a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, acordado en conformidad por auto fechado 30 de mayo de 2011, librándose al efecto la respectiva boleta en la misma fecha.-
Consta al folio 68 del presente asunto, que en fecha 10 de junio de 2011, el Secretario Titular de este Juzgado, luego de haberse trasladado a la dirección de la parte demandada a fin de hacer entrega de la boleta de notificación, dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, durante el despacho del día 13 de julio de 2011, comparecieron las abogadas ADAIRETH BARRIOS y ALEJANDRA MARSH, quienes consignando instrumento poder que acredita su representación en nombre de la sociedad mercantil demandada, procedieron a oponer cuestiones previas mediante escrito presentado al efecto.-
Finalmente, consta al folio 84, que durante el despacho del día 18 de julio de 2011, compareció el abogado PEDRO NIETO, quien actuando en su condición de apoderado actor, textualmente expuso: “…de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desisto del presente procedimiento. Así mismo, solicito que previa certificación en autos, me sean devueltos los originales de los documentos acompañados junto al escrito de demanda identificados como “B”, “C” y “D”…”, consignando al efecto las copias respectivas. (Resaltado de la cita)
-II-
Al respecto, resulta oportuno citar el contenido del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

En este sentido, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: sociedad mercantil DOSEROVI DOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 8 de agosto de 1986, bajo el Nº 74, Tomo 36-A-Sgdo. Representada en este acto por el abogado PEDRO NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 122.774, el cual está debidamente facultado para Desistir, según se evidencia en copia simple Instrumento Poder que corre inserto en los folios del nueve (9) al once (11), ambos inclusive, en la presente Pieza del expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el abogado PEDRO NIETO, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso en nombre de su representado, conforme lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-

- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, sigue la sociedad mercantil DOSEROVI DOS C.A. contra la sociedad mercantil FURNITURE CINCO 5 CONTINENTES C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En relación al pedimento de devolución de los documentos originales, este Juzgado proveerá por auto separado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


CAROLINA GARCÍA CEDEÑO

EL SECRETARIO Acc.,

DENIS SOSA PATIÑO

En esta misma fecha siendo las nueve y trece minutos de la mañana (9:13 a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO,

DENIS SOSA PATIÑO

Asunto: AP11-V-2011-000588
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA