REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-M-2008-000029
I.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: GABRIEL AROCHA RIVERO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad v-6.930.863.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados ANTONIO JOSÉ RIVERO BERRIOS y LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.067 Y 77.210 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CAFÉ DE OSPINO (ASOPCAF) inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, bajo el No. 10, folios 25 al 35, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de fecha 10 de julio de 2000 y GREGORIO ANTONIO VILLANUEVA VEGAS Venezolano. Mayor de edad, domiciliado en el estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
II.
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares –vía intimatoria- mediante demanda interpuesta por el ciudadano Gabriel Arocha Rivero, mediante apoderados judiciales, contra ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CAFÉ DE OSPINO (ASOPCAF) y GREGORIO ANTONIO VILLANUEVA VEGAS.
Por auto de fecha 13.08.2008 (f.10 al 12), se admite la demanda interpuesta, por el procedimiento monitorio.
En fecha 19.09.2008 (f. 13) la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos a los fines de que se comisione al Tribunal del municipio Ospino de l circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la practica de la intimación del demandado.
En fecha 03.10.2008 (f.14) la representación judicial de la parte demandada ratificó diligencia de fecha 19.09.2008.
En fecha 20.10.20008 (f. 15) la representación judicial de la parte actora ratificó diligencias de fecha 19.09.2008y 03.10.2008.
Mediante nota de secretaría de fecha 10.11.2008 (f.16) se dejó constancia de haberse librado comisión y se apertura cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 01.04.2009 (f.24) la representación judicial de la parte actora solicitó se decrete medida de embargo.
Mediante diligencia de fecha 28.04.2009 (f.26) la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se aboque al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 10.06.2009 (f.34) la representación judicial de la parte actora solicitó oficiar al Juzgado del Municipio Ospino de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que informe sobre la resultas de la comisión librada en fecha 01.11.2008.
Por auto de fecha 26.06.2009 (f35) este Juzgado dio par recibida comisión emanada del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el oficio Nro. 1656-2008, de fecha 16.01.2009, constante de nueve (09) folios útiles, de la que se evidencia que la parte demandada fue intimada personalmente.
Mediante diligencia de fecha 21.07.2009 (f.48) la representación Judicial de la parte actora solicitó se proceda a la ejecución forzosa.
Mediante diligencia de fecha 21.09.2009 (f.50) la representación judicial de la parte actora ratifico diligencia de fecha 21.07.2009.
Mediante diligencia de fecha 13.01.2010 (52) la representación judicial de la parte actora ratifico solicitud de mandamiento de ejecución.
Mediante diligencia de fecha 08.03.2010 (f.54) la representación judicial de la parte actora ratificó solicitud de mandamiento de ejecución forzosa.
Mediante diligencia de fecha 12.04.2010 (f.56) la representación judicial de la parte actora ratificó solicitud de mandamiento de ejecución forzosa.
Mediante diligencia de fecha 17.05.2010 (58) la representación judicial de la parte actora solicitó abocamiento.
Por auto de fecha 09.06.2010 (f.59) el Abg. Luís Ernesto Gómez Sáez, se abocó al conocimiento de la causa en virtud de su designación como Juez de este Juzgado ordenando la notificación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 11.08.2010 (f.67) la representación judicial de la parte actora consignó dos (02) actas debidamente certificadas de la Asociación de Productores de Café Ospino.
Mediante diligencia de fecha 21.09.2010.(f.86) la representación judicial de la parte actora solicitó se dicte sentencia.
Mediante diligencia de fecha 04.10.2010 (f.87) la representación judicial de la parte actora ratificó diligencia de fecha 21.09.2010.
Por auto de fecha 11.10.2010 (89) este Juzgado insta a la parte actora a tramitar la notificación ordenada en auto de fecha 09.06.2010.
Mediante diligencia de fecha 28.10.21010 (f.91) la representación judicial de la parte actora solicitó sea nombrado correo especial a los fines de practicar la notificación de la parte demandada.
Por auto de fecha 03.11.2010 (f.92) se ordenó librar oficio y nueva comisión y entregárselo al apoderado actor a los fines de que tramite la notificación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 11.11.2010 (f.96) la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado oficio No. 0673, de fecha 03.11.2010 dirigido al Juez del Municipio Ospino de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa.
Mediante diligencia de fecha 08.12.2010 (f.99) la representación judicial de la parte actora consignó resultas de la notificación.
De la revisión efectuada a los autos, se evidencia que desde la constancia en autos de la notificación de la parte demandada sobre el abocamiento del Juez, ha transcurrido holgadamente el lapso para que éste ejerza su derecho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la presente la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal, procede a hacerlo y al efecto formula las siguientes consideraciones:
II.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Este tribunal para decidir observa:
Por auto de fecha 26.06.2009 (f35) este Juzgado dio par recibida comisión emanada del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el oficio Nro. 1656-2008, de fecha 16.01.2009, constante de nueve (09) folios útiles, de la que se evidencia que fue intimado personalmente GREGORIO ANTONIO VILLANUEVA VEGAS, en su propio nombre y como Presidente de la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAFÉ DE OSPINO (ASOPCAF), en cuya virtud el lapso para pagar las sumas de dinero que le fueron intimadas u oponerse al procedimiento comenzó a computarse a partir del 26-06-2009, corriendo con prelación el termino de la distancia.
Consta en autos que transcurrió el lapso para pagar las sumas de dinero que le fueron intimadas u oponerse al procedimiento, sin que los intimados GREGORIO ANTONIO VILLANUEVA VEGAS y ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CAFÉ DE OSPINO (ASOPCAF), comparecieran en forma alguna, ni por sí ni por medio de apoderados, razón por la que debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Así se decide.
-III-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal, en fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008). En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte intimada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, al Primer (01) día del mes de Julio de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ,

ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ LA SECRETARIA

ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ___________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA

Asunto: AH1A-M-2008-000029