REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1A-F-1999-000005
Vistas estas actuaciones, este Tribunal observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
En fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil uno (2001), el Juzgado Décimo Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en esta causa, cursante a los folios 405 al 447 de la pieza No. V. Dicha sentencia fue confirmada por la superioridad por fallo dictado 12 de agosto de 2002, cursante a los folios 55 al 154 de la pieza VI y anunciado RECURSO DE CASACION fue declarado SIN LUGAR por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2003, folios 486 al 560 de la pieza VI.
La referida sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil uno (2001), por el Juzgado Décimo Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 405 al 447 de la pieza No. V, tiene el carácter de sentencia definitivamente firme, autoridad de cosa Juzgada y de su dispositiva se desprende:
• Se declaró CON LUGAR la demanda de PARTICION intentada por ANTONIA MARIA BARRIOS contra MERCEDES CEDEÑO LORETO.
• Se declaró SIN LUGAR la RECONVENCION propuesta por MERCEDES CEDEÑO LORETO CONTRA ANTONIA MARIA BARRIOS.
• Se ordenó la partición de los bienes que eran propiedad del ciudadano PEDRO JESUS MUÑOZ, al momento de su fallecimiento, descritos en la narrativa de ese fallo, correspondiéndole 50% a cada una de las partes.
• Queda liberados los inmuebles señalados en los numerales 28 y 30 de la narrativa de la sentencia.
Adicionalmente en la referida sentencia, en los folios 424 y 425, en los Numerales 28 y 30, que describen dos créditos hipotecarios que tenía el causante contra ESTHER MARIA GUEVARA DE GAVIDIA y GERMAN ARENAS URRUTIA, se señala que tales créditos se encuentran CANCELADOS, en tal sentido DECLARA LA LIBERACION DE LAS HIPOTECAS y ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del departamento Libertador (ahora Municipio Libertador) del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), participándole lo conducente.-
En tal sentido este Tribunal, acatando el fallo en referencia de fecha 27-04-2001, libró oficio a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del departamento Libertador (ahora Municipio Libertador) del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), participándole que los garantías hipotecarias que se refieren en los numerales 28 y 30 de la narrativa de la sentencia, fueron LIBERADAS en la sentencia señalada.
Asimismo en virtud de la solicitudes de declaratoria de liberación de garantías hipotecarias realizadas en el presente asunto por la abogada en ejercicio GRISMELIA ALCALÁ de CARADONNA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANASTACIA BATISTELLI, titular de la cédula de identidad E-354.464, (Vda) de MICHELE CARADONNA CAPIZZO y por la ciudadana ELOIDA MARIA CHIN de LEON, titular de la cédula de identidad Nº. V.2.084.408, en su carácter de heredera de la sucesión POK MEN LEON CHANG, este Tribunal instó a las partes a comparecer a una reunión a celebrarse en este Juzgado, la cual tuvo lugar en fecha 08 de junio de 2011, oportunidad en la cual las mencionadas peticionantes insistieron en sus solicitudes.
En fecha 27 de junio de 2011, previa convocatoria de este Tribunal compareció el Partidor ROBERT CHEANG VERA y expresó su opinión en cuanto a las solicitudes de declaratoria de liberación de garantías hipotecarias propuestas por la abogada en ejercicio GRISMELIA ALCALÁ de CARADONNA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANASTACIA BATISTELLI, titular de la cédula de identidad E-354.464, (Vda) de MICHELE CARADONNA CAPIZZO y por la ciudadana ELOIDA MARIA CHIN de LEON, titular de la cédula de identidad Nº. V.2.084.408, en su carácter de heredera de la sucesión POK MEN LEON CHANG.
SOBRE LAS SOLICITUDES DE LIBERACION DE GARANTIAS HIPOTECARIAS
Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre las solicitudes de declaratoria de liberación de garantías hipotecarias realizadas en el presente asunto por la abogada en ejercicio GRISMELIA ALCALÁ de CARADONNA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANASTACIA BATISTELLI, titular de la cédula de identidad E-354.464, (Vda) de MICHELE CARADONNA CAPIZZO y por la ciudadana ELOIDA MARIA CHIN de LEON, titular de la cédula de identidad Nº. V.2.084.408, en su carácter de heredera de la sucesión POK MEN LEON CHANG y al efecto formula las siguientes consideraciones:
Contienen las presentes actuaciones un JUICIO DE PARTICIÓN en estado de ejecución, lo que lleva a concluir que la controversia planteada ya fue resuelta y se limitó a ordenar la partición de los bienes que se señalaron en el fallo dictado en fecha 27 de abril de 2001, sin embargo el partidor designado ROBERT CHEANG VERA, no ha procedido hasta la fecha a cumplir con su misión.
Las solicitudes de liberaciones de garantías hipotecarias peticionadas por la abogada en ejercicio GRISMELIA ALCALÁ de CARADONNA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANASTACIA BATISTELLI, titular de la cédula de identidad E-354.464, (Vda) de MICHELE CARADONNA CAPIZZO y por la ciudadana ELOIDA MARIA CHIN de LEON, titular de la cédula de identidad Nº. V.2.084.408, en su carácter de heredera de la sucesión POK MEN LEON CHANG, son totalmente distintas a la pretensión de partición resuelta en esta causa, razón que impide que las mismas sean resueltas en este expediente, toda vez que en criterio de quien aquí juzga la declaratoria de liberación de garantías hipotecarias peticionadas debe ser producto de sentencia dictada en virtud de juicio contencioso dirigido al acreedor hipotecario, en este caso, contra los sucesores del De Cujus PEDRO JESUS MUÑOZ, a fin de garantizar el derecho a la defensa de éstos, propuesto por aquellos deudores hipotecarios que consideren canceladas y-o extinguidas las obligaciones de pago garantizada con hipoteca.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal NIEGA las solicitudes de liberaciones de garantías hipotecarias solicitadas por la abogada en ejercicio GRISMELIA ALCALÁ de CARADONNA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANASTACIA BATISTELLI, titular de la cédula de identidad E-354.464, (Vda) de MICHELE CARADONNA CAPIZZO y por la ciudadana ELOIDA MARIA CHIN de LEON, titular de la cédula de identidad Nº. V.2.084.408, en su carácter de heredera de la sucesión POK MEN LEON CHANG. Notifíquese a las solicitantes.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación correspondientes.-
LA SECRETARIA
ASUNTO: AH1A-F-1999-000005
LEGS/JGF/Frederick López B.-
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