REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-F-2006-000053
PARTE ACTORA: SONIA MELKONIAN DE DI MASE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.906.869.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: TRINA GASCUE A. y JHONNY MUJICA COLON, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 30.304 y 3.297 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: GIVANNI DI MASE URBANEJA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.549.565.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.-.
MOTIVO: DIVORCIO (CONTENCIOSO).
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de noviembre de 2006, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución. –
En fecha 21 de febrero de 2007, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil siete (2007), comparece ante este Juzgado la ciudadana TRINA GASCUE A, consigna los emolumentos a los fines de la citación de la parte demandada y los fotostatos requeridos.-
Y en fecha 22 de marzo del año 2007, se libraron copias certificadas, acordadas en el auto de fecha 21 de febrero de 2007.-
El 09 de abril del año 2007, comparece ante este Tribunal, el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, en su carácter de Alguacil Accidental, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Ministerio Público.-
Por auto de fecha 06 de junio del año 2007, se insto a la parte actora a consignar los Estatutos de las Compañías, a los fines legales consiguientes.-
Por ultimo mediante diligencias de fechas 08 de noviembre del año 2008 y 22 de julio del año 2009, compareció la ciudadana MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando se decrete la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 14 de marzo de 2007, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO incoara SONIA MELKONIAN DE DI MASE, en contra de GIVANNI DI MASE URBANEJA, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



ASUNTO:AH1A-F-2006-000053
LEGS/JGF/Corina M