REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2006-000210
PARTE ACTORA: ENRIQUE FRIEDMAN CHUCRAN y EPIFANIA VIVAS DE FRIEDMAN, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-40.506 y V-2.128.368, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANA MARIA ALVAREZ SERRADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de Registradora Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de febrero de 2006, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.
En fecha 09 de marzo de 2006, este Juzgado dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, librándose la correspondiente orden de comparecencia en fecha 22 de marzo de 2006, cuya constancia del Alguacil del traslado a los fines de la citación consta en diligencia de fecha 24 de abril de 2006, resultando imposible la citación.
En fecha 13 de marzo de 2006, se abrió el cuaderno de medidas, tal y como fue acordado en el auto de admisión.
Por diligencia de 28 de junio de 2006, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas y en fecha 03 de julio del mismo año, este Tribunal resguardo las pruebas en la caja fuerte de este Tribunal por cuanto no era la oportunidad de promoción de pruebas.
Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2006, la parte actora solicito que se declare la confesión ficta por cuanto corre inserto al folio 13 del cuaderno de medidas que la parte demandada se dio por citada, y por auto de fecha 18 de septiembre de 2006, este Juzgado negó la solicitud ya que la parte demandada tuvo una actuación en el expediente pero no como parte demandada sino en el ejercicio de sus funciones.
En fecha 27 de septiembre de 2006, la parte actora apelo del auto de fecha 18 de septiembre de ese mismo año, oyéndose la apelación en un solo efecto y ordenándose remitir las actuaciones al Juzgado Superior en fecha 23 de octubre de 2006.
Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2006, se ordeno desglosar la compulsa nuevamente para la citación personal de la parte demandada y se libro oficio al Juzgado Superior Distribuidor de esta misma Circunscripción Judicial.
Por diligencia de fecha 04 de junio de 2007, el alguacil JOSE GREGORIO MENDOZA, dejo constancia de no haber logrado la citación personal de la parte demandada.
En diligencia de fecha 06 de junio 2007, la parte actora solicito la citación de la parte demandada a través de carteles y por auto de fecha 27 de noviembre de 2007, este Tribunal libro el correspondiente cartel de citación.
Posteriormente, en diligencia de fecha 28 de junio de 2010, el abogado AMBIORIX POLANCO PEREZ, solicito copias certificadas de todo el expediente y en auto de fecha 02 de julio de 2010, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, negando la devolución de las copias por el abogado antes mencionado no tener poder.
En fecha 03 de agosto de 2010, el abogado AMBIORIX POLANCO PEREZ, consignó copias simples del titulo de propiedad del inmueble, del registro mercantil y solicito copias certificadas de todo el expediente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 27 de noviembre de 2007, fecha en la cual este Juzgado libro cartel de citación a la parte demandada, hasta la fecha 28 de junio de 2010, donde el abogado AMBIORIX POLANCO PEREZ, solicito copias certificada de todo el expediente, transcurrió más de dos (02) año y siete (07) meses, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL incoara ENRIQUE FRIEDMAN CHUCRAN y EPIFANIA VIVAS DE FRIEDMAN, contra ANA MARIA ALVAREZ SERRADA, en virtud de haber transcurrido más de dos (02) años y siete (07) meses, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-V-2006-000210
LEG/JGF/Gustavo.-
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