REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-F-2005-000022
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. -

SOLICITANTES: ANGEL EDUARDO ANGULO REINA y MARITZA GAGLIARDONE MARIANI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.974.220 V-6.361.139, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana ELBA ZULEIMA BURGOS CAMACARO, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 42.170.-

-I-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ANGEL EDUARDO ANGULO REINA y MARITZA GAGLIARDONE MARIANI, identificados en el encabezamiento del presente fallo, debidamente asistidos de abogado, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2003, ante la Primera Autoridad Civil la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de acta de matrimonio Nº 123, año 2003.
Que establecieron su domicilio conyugal en Caricuao, Terraza Nº 3, Casa BC-168, Sector UD-2, Jurisdicción de la Parroquia Caricuao.
Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos y bienes.
En fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil cinco (2005), se exhortó a la reconciliación sin lograrse la misma y en auto de admisión se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados.
En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil cinco (2005), se certificaron un juego de copias solicitadas.-
El primero (01) de julio del año dos mil cinco (2005), comparece el ciudadano NELSON PAREDES, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consigna boleta de notificación, debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público.-
El veintiuno (21) de julio del año dos mil cinco (2005), se deja constancia por secretaria de certificación de copias.-
Mediante diligencia de fecha quince (15) de junio del año dos mil seis (2006), comparece la ciudadana MARITZA GAGLIARDONE MARIANI, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita sea declarada la separación de cuerpos y bienes en divorcio.-
Por auto de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil ocho (2008), la juez que antecedió ANA ELISA GONZALEZ, ordeno librar boleta de notificación al ciudadano ANGEL EDUARDO ANGULO REINA, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio, propuesta por la ciudadana MARITZA GAGLIARDONE MARIANI.-
El doce (12) de mayo del año dos mil nueve (2009), comparece el ciudadano ANGEL EDUARDO ANGULO REINA, debidamente asistido de abogado, mediante la cual deja constancia de que acepta lo expuesto en la solicitud de conversión en Divorcio, propuesta por la ciudadana MARITZA GAGLIARDONE MARIANI.-
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil diez (2010), comparece la abogada ELBA ZULEIMA BURGOS CAMACARO, ampliamente identificada en autos, solicitando abocamiento en la presente solicitud.-
Por auto de fecha dos (02) de agosto del año dos mil diez (2010), el juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud y asimismo por auto de fecha cuatro (04) de agosto del año 2010, se instó a las partes a señalar en autos ultimo domicilio conyugal, a los fines legales consiguientes.-
Asimismo por auto de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil once (2011), se instó a la abogada ELBA BURGOS, ampliamente identificada en autos, a los fines legales consiguientes.-
Asimismo mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de Julio del año dos mil once (2011), comparece la ciudadana MARITZA GAGLIARDONE MARIANI, debidamente asistida por la abogada ELBA BURGOS, señalando ultimo domicilio conyugal.-
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. (Negrillas del Tribunal)

Establece el artículo 188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados” (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los solicitantes ANGEL EDUARDO ANGULO REINA y MARITZA GAGLIARDONE MARIANI, en fecha veintitrés (23) de febrero de 2005, por lo que se deduce que transcurrió íntegramente el lapso de un año sin producirse reconciliación entre los cónyuges, conforme se desprende de la declaración posterior de los mismos peticionantes, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos ANGEL EDUARDO ANGULO REINA y MARITZA GAGLIARDONE MARIANI, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185 y 188, del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2003, ante la Primera Autoridad Civil la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de acta de matrimonio Nº 123, año 2003.
Notifíquese a las Autoridades correspondientes. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
LEGS/JGF/Corina M.
Asunto: AH1A-F-2005-000022