REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000851
PARTE ACTORA: JOSE ROSELIANO ROJAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.722.058.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO CECILIO HERNANDEZ SARMIENTO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.564.347, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.117.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1983, bajo el Nº 41, Tomo 1-A-Sgdo, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-09013400-0, inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (antigua Superintendencia de Seguros), bajo el Nº 91.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO.-

Vista la anterior Demanda, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado en ejercicio GUILLERMO CECILIO HERNANDEZ SARMIENTO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.564.347, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.117, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ROSELIANO ROJAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.722.058; contra la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1983, bajo el Nº 41, Tomo 1-A-Sgdo, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-09013400-0, inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (antigua Superintendencia de Seguros), bajo el Nº 91, este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
Contiene el libelo de la demanda una pretensión de indemnización derivado del cumplimiento de un contrato de seguro de automóvil Multi Platinum, cuya póliza esta registrada con el Nº 032-001-112283, que dice haber contratado el demandante a través de la Caja de Ahorro del personal del Ministerio Público.
Las indemnizaciones en cuestión son exigidas en virtud del robo de un vehiculo propiedad del demandante y este solicita su tramitación a través del procedimiento intimatorio previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en criterio de este Juzgador la pretensión contenida en estos autos debe ser tramitada a través del procedimiento ordinario, ya que constituye una pretensión de cumplimiento de contrato de seguro.
No emana de la prueba instrumental aportada por la parte demandante el pago de una suma liquida y exigible de dinero, si no la existencia de una obligación indemnizatoria sujeta al condicionado de la póliza de seguros y a la verificación del siniestro, en cuya virtud este Tribunal NIEGA la admisión de la demanda contenida en estos autos para ser tramitada a través del procedimiento intimatorio a partir del artículo 640 y siguientes, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Exp. AP11-V-2011-000851
LEGS/JGF/sdms.