REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-F-2000-000066
MOTIVO: INSERCION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
PARTE SOLICITANTE: LUIS ALBERTO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y civilmente hábil.
ABOGADA ASISTENTE: ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.462.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de septiembre de 2000, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado siendo recibido en fecha 20 de septiembre de 2000.-

Mediante auto dictado en fecha 4 de octubre de 2000, el Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que se creyeran con interés directo y manifiesto en las resultas de la presente solicitud, ordenó publicar edicto y ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 18 de enero de 2001, compareció el ciudadano LUIS RAMIREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado para la fecha y consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada por la representación Fiscal.-
Mediante diligencia presentada en fecha 30 de enero de 2001, por la Fiscal Auxiliar 108º del Ministerio Público de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada JUANITA H. de ALONZO, y emitió su opinión Fiscal.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 20 de Septiembre de 2000 hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.-




III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de INSERCION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO, antes identificado, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA,
ASUNTO: AH1A-F-2000-000066
LEGS/JGF/Frederick López B.-