REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-M-2008-000003
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de agosto de 2008, bajo el No. 13, tomo 121-A, RIF J-00002961-0

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos IRAMA M. CALCAÑO M, ALFREDO JOSE PIETRI GARCIA, BELKIS ZAMORA de LOPEZ, DIANORA DIAZ CHACIN, EDGAR PEÑA COBOS y WALTHER ELIAS GARCIA S. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 1.799, 9.429, 7.974, 12.198, 18.722 y 117.211 respectivamente. .

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACION TEXCA, C.A. y el ciudadano CARLOS MANUEL GOMEZ LABRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NºV-6.317.591.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano RICHARD BAUQUERO inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 150.887, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación de Transacción).

-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del antiguo Juzgado Distribuidor de Turno, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de sociedad mercantil CORPORACION TEXCA, C.A. y el ciudadano CARLOS MANUEL GOMEZ LABRADA, ambas identificadas en el encabezamiento del presente fallo.
Seguidamente, mediante auto de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil nueve (2009), se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes. (Folio 17 al 18.).
Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2009, comparece ante este Tribunal, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su condición de Alguacil del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional, consigna compulsa sin firmar librada a la empresa CORPORACION TEXCA C.A, en la persona del ciudadano CARLOS MANUEL GOMEZ LABRADA, siendo su resultado negativo. (Folio 34 al 41).-.
Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2009, comparece la abogada DINORA DIAZ CHACIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicita se libre cartel de citación a la parte demandada. (Folio 43).-
Por auto de fecha ocho (08) de junio de dos mil diez (2010), quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando librar cartel de citación, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio del 52 al 54).
En fecha 23 de junio de 2010, comparece el abogado WALTHER E. GARCIA S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna poder y deja constancia de que retira Cartel de Citación. (Folio del 55 al 58).
Por auto de fecha 30 de junio de 2010, se ordeno la certificación de copias solicitadas por el abogado WALTHER GARCIA, instándose a consignar los fotostatos correspondientes.
Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2010, comparece el abogado WALTHER GARCIA, parte actora, consigna carteles de citación y copias simples a los fines de su certificación. (Folio del 60 al 63).-
Asimismo por auto de fecha 30 de julio de 2010, se insto a la parte actora, a proporcionar los medios necesarios para el traslado del Secretario, al domicilió del demandado. (Folio 64).
En fecha 20 de septiembre de 2010, comparece el ciudadano WALTHER GARCIA, ampliamente identificado en autos, solicita las copias certificadas antes solicitadas.
En fecha 21 de septiembre de 2010, el Secretario Accidental MARCOS PALACIOS ARELLANO, deja constancia que se certificaron copias acordadas por auto de fecha 30 de junio de 2010 y asimismo en fecha 21 de octubre del mismo año, el abogado WALTHER GARCIA, retira dichas copias. (Folio 67 al 69).
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010), comparecen los ciudadanos CARLOS MANUEL GOMEZ LABRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.317.591, actuando en su propio nombre y en representación de la empresa demandada CORPORACION TEXCA, C.A, debidamente asistido por la abogada YESCENIA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 117.210; y por la otra parte el ciudadano WALTHER ELIAS GARCIA S, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 117.211, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, y solicitan de mutuo acuerdo, de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, suspender la causa por un lapso de treinta (30) días continuos. (Folio del 70 al 71).
En la misma fecha mediante diligencia presentada por el ciudadano CARLOS MANUEL GOMEZ LABRADA, actuando en su propio nombre y en representación de la empresa demandada CORPORACION TEXCA, C.A, debidamente asistido de abogado, se da por citado en el presente juicio y renuncia al término de comparecencia. (Folio del 72 al 73).-
Por auto de fecha 10 de enero de 2011, se ordeno la Suspensión de la presente causa, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por un lapso de 30 días continuos en los términos expuestos por las partes. (Folio 89).-
En fecha 25 de marzo del año 2011 el ciudadano ALFREDO PIETRI GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 9.429, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, y por la otra parte, el ciudadano CARLOS MANUEL GOMEZ LABRADA, debidamente asistido de abogado, actuando en su propio nombre y también en representación de CORPORACION TEXCA, C.A, parte demandada, consignan escrito de transacción, a los fines de su homologación por parte de este Tribunal.- (Folio del 91 al 92).-



-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del NOVENTA y UNO (91) al NOVENTA y DOS (92) del expediente, cursa escrito de transacción celebrado entre las partes, en la cual solicitan la homologación del mismo.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que las personas que suscriben la transacción bajo análisis, el ciudadano ALFREDO PIETRI GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.728.618, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, cuyo poder se observa en los folios del 8 al 10 del presente expediente, en el que se evidencia que se le faculta para realizar este tipo de actuaciones, y el ciudadano CARLOS MANUEL GOMEZ LABRADA, asistido de abogado, actuando en su propio nombre y en representación de la empresa CORPORACION TEXCA, C.A, poseen facultad para transar en el presente juicio por lo que el requisito de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada por las partes, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil once (2011), y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-


-III-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil once (2011), de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas salvo pacto en contrario conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil once (2011).
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ

LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



LEGS/JGF/Corina M.
ASUNTO: AH1A-M-2008-000003