REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Julio de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000215

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Perención de la Instancia).
- I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO PALMARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.056.578 y sociedad mercantil H.D.C. CITY MARQUET C.A., inscrita en el Registro Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de octubre de 2000, bajo el No. 34, Tomo 472-A-QTO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ULISIS CARRERA ARAUJO, CARLOS OCHOA CASA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.990 y 81.318, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles PUNTO H.D.C. LAYAGUARA, C.A; PUNTO H.D.C. PUERTO LA CUZ, C.A Y HOT DOG CITY, C.A., ciudadada DEIKA TERAN MEJIAS (viuda de JOSE ALBERTO SOLARIZ ARANGUREN) y herederos conocidos y desconocidos de JOSE ALBERTO SOLARIZ ARANGUREN, quien falleció el 8 de mayo de 2005.
APODERADOS JUDICIALES DE DEIKA TERAN MEJIAS (viuda de JOSE ALBERTO SOLARIZ ARANGUREN) y de sus hijos CARLOS SOLARIZ TERANT y JOSE ALBERTO SOLARIZ TERANT. Todos herederos conocidos de JOSE ALBERTO SOLARIZ ARANGUREN, quien falleció el 8 de mayo de 2005: Abogados en ejercicio MARIA HERNÁNDEZ Y ARGENIS CASTILLO, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.665 y 50.871, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE JOSE ALBERTO SOLARIZ ARANGUREN: Abogada en ejercicio ALICIA DE MEDINA, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.698. (AUN NO CITADA).
CAPITULO II
BREVE RESUMEN DE LAS ACTAS PROCESALES
Por auto dictado en fecha 24 de enero de 2007, cursante en el folio 78, se ordenó la citación de los co-demandados DEIKA TERANT DE SOLARIZ; PUNTO H.D.C. LAYAGUARA, C.A; PUNTO H.D.C. PUERTO LA CUZ, C.A Y HOT DOG CITY, C.A., mediante carteles en conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se ordeno la citación de los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano JOSE ALBERTO SOLARIZ ARANGUREN, quien falleció el 8 de mayo de 2005, mediante edicto de conformidad con lo establecido en el articulo 231 eiusdem. En ambas citaciones se advirtió a los convocados que si no comparecían a darse por citados se les designaría un defensor Judicial.
Mediante diligencia de fecha 2 de julio de 2008, los abogados Maria Hernández y Argenis Castillo, consignaron instrumento poder que los acredita como apoderados Judicial de la co-demandada DEIKA TRANR MEJIAS y de sus hijos CARLOS SOLARIZ TERANT y JOSE ALBERTO SOLARIZ TERANT.
Los abogados María Hernández y Argenis Castillo procediendo como apoderados de DEIKA TERANT DE SOLARIZ y de sus hijos CARLOS SOLARIZ TERANT y JOSE ALBERTO SOLARIZ TERANT, consignaron en fecha 9 de julio de 2008, escrito contentivo de oposición de pruebas, cursante a los folios 115 al 125.
En fecha 19 de agosto de 2008, la representación de la parte demandante consignó escrito en el que da contestación a las cuestiones previas, subsanando unas y oponiéndose a otras, folios 126 al 133.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2008, cursante al folio 134, se designó defensor judicial de los herederos desconocidos de JOSE ALBERTO SOLARIZ a la abogada ALICIA DE MEDINA, quien en la oportunidad correspondiente aceptó el cargo y prestó juramento de ley. Folio 139.
Por diligencia de fecha 7 de noviembre de 2008, folio 140, la representación Judicial de la parte demandante solicitó se omitiera el nombramiento de defensor judicial.
Posteriormente corren diligencias, en las que se solicita abocamiento de los Jueces que se han encargado de este Tribunal y del pronunciamiento referente a las cuestiones previas.
Por auto de fecha 4 de febrero de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa ordenando, la notificación de la parte demandante, haciéndole saber que se procedería a dictar sentencia sobre las cuestiones previas opuestas.
Ahora bien, luego de un detenido estudio de las actas que conforman el presente expediente este juzgador debe realizar las siguientes consideraciones:
En el libelo que encabeza las presentes actuaciones se propone la pretensión contra las Sociedades Mercantiles PUNTO H.D.C. LAYAGUARA, C.A; PUNTO H.D.C. PUERTO LA CUZ, C.A ordenándose la citación de esas compañías en la persona de los ciudadanos JOSE ALBERTO SOLARIZ y DEIKA TERANT DE SOLARIZ, luego la demanda es reformada y se mantiene la pretensión contra las mencionadas compañías anónimas, y adicionalmente se demanda en forma subsidiaria a los ciudadanos JOSE ALBERTO SOLARIZ y DEIKA TERANT DE SOLARIZ.
Dicha reforma fue admitida en fecha 28 de septiembre de 2006, en cuya oportunidad se ordenó la citación de las Sociedades Mercantiles PUNTO H.D.C. LAYAGUARA, C.A; PUNTO H.D.C. PUERTO LA CUZ, C.A ordenándose la citación de esas compañías en la persona de los ciudadanos JOSE ALBERTO SOLARIZ y DEIKA TERANT DE SOLARIZ y estos también en propio nombre.
Luego en virtud de la muerte del co-demandado JOSE ALBERTO SOLARIZ, por auto dictado en fecha 24 de enero de 2007, cursante en el folio 78, se ordenó la citación de sus herederos conocidos y desconocidos, mediante edicto de conformidad con lo establecido en el articulo 231 eiusdem. En ambas citaciones se advirtió a los convocados
CAPITULO III
ESTADO DEL PROCESO
Este Juzgador observa que aun no ha sido citado en el proceso las Sociedades Mercantiles PUNTO H.D.C. LA YAGUARA, C.A; PUNTO H.D.C. PUERTO LA CUZ, C.A y HOT DOG CITY, C.A. Toda vez que la demandada DEIKA TERANT MEJIAS otorga poder en forma personalísima, en propio nombre y en nombre de sus hijos, y con ese exclusivo carácter es que ha actuado; adicionalmente los herederos desconocidos del co-demandado JOSE ALBERTO SOLARIZ representados por la defensora judicial que le fue asignada no han sido citados, razones que conducen a este juzgador a advertir a las partes que el presente juicio aún se encuentra en estado de citación para la contestación a la demanda y no en estado de que sea dictada sentencia sobre cuestiones previas. Así se establece.
CAPITULO IV
SOBRE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Llama poderosamente la atención de este juzgador, el hecho de que a pesar de que la demanda contenida en estos autos fue admitida en fecha 18 de julio de 2006, hasta la presente fecha, casi cinco (5) años luego, la parte actora no ha logrado practicar las citaciones necesarias para trabar el juicio.
Una vez revisadas todas las actuaciones antes detalladas, este juzgador observa que admitida la demanda en fecha 18 de julio de 2006, la parte demandante no cumplió dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, con las obligaciones que le exige la Ley para lograr practicar la citación de la parte demandada y su conducta negligente impidió que el Tribunal cumpliera con tal fin, conforme se señala seguidamente:
En el auto de admisión de la demanda de fecha 18 de julio de 2006, folios 38 y 39, este Tribunal ordenó la citación de las co-demandadas, Sociedades Mercantiles PUNTO H.D.C. LAYAGUARA, C.A; PUNTO H.D.C. PUERTO LA CUZ, C.A ordenándose la citación de esas compañías en la persona de los ciudadanos JOSE ALBERTO SOLARIZ y DEIKA TERANT DE SOLARIZ y en esa misma oportunidad acordó librar compulsas anexando a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión, para que una vez elaboradas fueran entregadas al Alguacil del Tribunal para su practica. Así mismo los fotostatos de dichas actuaciones, libelo de la demanda y del auto de admisión, fueron requeridos en esa misma oportunidad por nota de secretaría, al pié del auto mencionado.

Durante los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, 18 de julio de 2006, que vencieron el 18 de septiembre de 2006 (por caer el día 30 calendario al sábado 16, sin computarse las vacaciones judiciales), la parte actora no realizó ninguna actuación dirigida a obtener las compulsas y gestionar con el alguacil los traslados necesarios, solo suscribió una diligencia en fecha 20 de julio de 2006, folio 40, en la que consignó documento para sustentar la medida preventiva solicitada en el libelo de la demanda.

Luego de vencidos los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, 18 de septiembre de 2006, sin haber cumplido con las obligaciones para lograr la citación de la parte demandada, la parte actora en fecha 27 de septiembre de 2006, consignó escrito de REFORMA DE LA DEMANDA que fue admitida en fecha 28 de septiembre de 2006, en cuya oportunidad se ordenó la citación de las Sociedades Mercantiles PUNTO H.D.C. LAYAGUARA, C.A; PUNTO H.D.C. PUERTO LA CUZ, C.A ordenándose la citación de esas compañías en la persona de los ciudadanos JOSE ALBERTO SOLARIZ y DEIKA TERANT DE SOLARIZ y estos también en propio nombre. En esa misma oportunidad se acordó librar compulsas anexando a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión, para que una vez elaboradas fueran entregadas al Alguacil del Tribunal para su práctica.

Durante los treinta (30) días siguientes a la admisión de la reforma de la demanda, 28 de septiembre de 2006, que vencieron el 30 de octubre de 2006 (por caer el día 30 calendario al sábado 28), la parte actora no realizó ninguna actuación dirigida a obtener las compulsas y gestionar con el alguacil los traslados necesarios, y solo fue una vez vencido ese lapso, el día 3 de noviembre de 2006, que suscribe una diligencia y consignó las copias fotostáticas necesarias para la elaboración de las compulsas.

Los anteriores hechos en criterio de este juzgado dejan plena evidencia de que la parte demandante no cumplió dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda y tampoco dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la reforma de la demanda ( a mayor abundamiento), con las obligaciones que le exige la Ley necesarias para lograr practicar la citación de la parte demandada y su conducta negligente impidió que el Tribunal cumpliera con tal fin, verificándose en consecuencia en el caso de marras el supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la que origina la perención de la instancia, figura que constituye un castigo procesal, que se verifica de derecho, por el solo acontecimiento del supuesto de hecho, que adicionalmente no es renunciable por las partes y puede declararse de oficio, conforme a los dispuesto en al artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, lo que hará este juzgador seguidamente en este fallo Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO V
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA de acuerdo a lo establecido en el ordinal primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas tal como lo establece el artículo 283 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AH1A-V-2006-000215
N° antiguo: 32.698
LEGS/JGF.