REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2004-000102
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
PARTE ACTORA: FRANCISCO BASTOS TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.306.893.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOELY TORRES COLMENARES y GLORIA ALICIA CORTES CHARRY, abogadas en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 77.217 y 27.232, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ENRIQUE HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.745.060.
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).


I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II
Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha 09 de diciembre de 2004 y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento, siendo que por auto de fecha 17 de febrero de 2005, se insto a la parte actora a corregir el libelo de la demanda.
En diligencia de fecha 25 de febrero de 2005, la parte accionante corrigió el libelo de la demanda y por auto de fecha 21 de marzo de 2005, este Tribunal ordeno a la parte actora a corregir el libelo de la demanda por cuanto la suma de las letras de cambio no es correcta.
En diligencia de fecha 21 de mayo de 2005, la parte accionante corrigió el libelo de la demanda y por auto de fecha 05 abril de 2007, este Juzgado le devolvió sus originales.

III
El ciudadano FRANCISCO BASTOS TEIXEIRA, ya identificado en el encabezamiento del presente fallo, solicito que se declare con lugar la demandada que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), contra el ciudadano MIGUEL ENRIQUE HERRERA, antes identificado.
Así pues, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda e igualmente se observa que la ultima actuación fue en fecha 05 de abril de 2007, mediante la cual este Juzgado devolvió los originales a la parte accionante, por lo que se deduce que la parte actora ha perdido el interés en continuar con la presente demanda y a partir de esa fecha ha transcurrido mas de cuatro (04) año, sin que la parte interesada diera impulso el proceso.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda, y desde el 05 de abril de 2007, fecha en la cual este Juzgado devolvió los originales a la parte accionante, hasta el día de hoy la parte interesada, por si o por medio de sus apoderados judiciales no se ha hecho presente para impulsar el proceso, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del órgano jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando tal petición la petición. ASÍ SE DECIDE.-

IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos propuesta por el ciudadano FRANCISCO BASTOS TEIXEIRA, ya ante identificado, contra el ciudadano MIGUEL ENRIQUE HERRERA, antes identificado, se configuró la Pérdida de Interés de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los 26 días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. -
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



ASUNTO: AH1A-V-2004-000102
LEGS/JGF/Gustavo.-