REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-T-2005-000004
PARTE ACTORA: INVERSIONES 601-B C.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de mayo de 1997. bajo el No. 66,, Tomo 5-A-STO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSÉ MIJARES SALARAZAR y RAFAEL VICENTE MEDINA NUÑES, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritoS en el Inpreabogado bajo los numero 9.377 y 13.710 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE FLAYERS C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de julio de 1998, bajo el No, 26M, Tomo 36.A Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ANYELO ARMAS abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 36097
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

I

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Mayo de 2005, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución. –
En fecha 26 de mayo de 2005, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, en fecha 24.de mayo de 2006 la parte representación judicial de la parte demandada procedido a dar contestación a la demanda, invocando cuestiones previas; en fecha 06 de junio de 2006 la representación judicial de la parte actora negro y rechazo la cuestiçon previa opuesta
En fecha 13 de julio de 2007 la representación judicial de la parte actora solicitó le sean devueltos originales de los documentos consignados.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2006 leste Juzgado acordó la devolución de los originales solicitados
En fecha 10.10.2007 la representación judicial de la parte demandada solicitó la perención de instancia. -

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 13 de julio de 2006, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara INVERSIONES 601-B C.A., contra Sociedad Mercantil TRANSPORTE FLAYERS C.A., en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Exp. AH1A-T-2005-00004
(5320018)
LEG/JGF/Daniela