REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2009-000900
PARTE ACTORA: MARIA ANGELICA LEON ROUX, EDUARDO JOSE LEON ROUX y ROMULO GUILLERMO LEON ROUX, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V-11.227.952, V-5.299.154 y V-5.537.142, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARTURO DE SOLA LANDER, CARLOS BACHRICH NAGY, LORENA MINGARELLI LOZZI, IRENE BORJAS AFANADOR, GRECIA NATALY SOSA HERNANDEZ, ALFREDO FRANCISCO FERNANDEZ CARPIO y MARIA GABRIELA MATA VILLASANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 7.712, 24.122, 71.168, 108.259, 113.073, 141.581 y 66.886, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NOUVEAU CAFÉ RESTAURANT S.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de octubre de 2004, bajo el Nº 7, tomo 990-A, expediente Nº 502918, en la persona de dos (2) cualesquiera de los Miembros de su Junta Directiva, su Director Gerente JUAN BAUTISTA LLEDO ESCODA y/o su Director Operativo JOSE LUIS SEIJAS y/o su Consultor Financiero, Contable y Administrativo JOSE JUAN CASTRO SILVA, quienes son de nacionalidad española, el primero y el tercero y venezolana, el segundo, todos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.286.320 y V-9.918.421, los dos primeros, respectivamente y portador del pasaporte español No X-399.843, el tercero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva Homologación de Desistimiento.

-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda mediante libelo introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de julio de 2009, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

Por auto de fecha 30 de julio de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda.

Posteriormente, en diligencia de fecha 02 de Junio de 2011, cursante al folio doscientos cuarenta y cuatro (244), el abogado ALFREDO FERNANDEZ CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.581, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos MARIA ANGELICA LEON ROUX, EDUARDO JOSE LEON ROUX y ROMULO GUILLERMO LEON ROUX, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos 11.227.952, 5.299.154 y 5.537.142, respectivamente, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:

Corre inserto en autos, en los folios ciento ochenta y cuatro (184) y ciento ochenta cinco (185), instrumento poder otorgado por la abogada LORENA MINGARELLI LOZZI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y con el que actúa el abogado ALFREDO FERNANDEZ CARPIO, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado ALFREDO FERNANDEZ CARPIO, actuando como apoderado judicial de la parte demandante; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siete (07) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


Asunto: AP11-V-2009-000900
LEG/JGF/Gustavo.-